Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 11
Por otro lado, la paralización de la actividad ha supuesto que estas hermandades vean
mermada la mayoría de ingresos que obtienen por estas salidas, tales como papeletas
de sitio y donativos; incrementada dicha pérdida, por el apoyo que están realizando
a través de recursos propios, para actos de caridad con sus hermanos, vecinos de la
feligresía y colectivos ciudadanos concretos, afectados por la crisis económica derivada
de la situación sanitaria existente, coadyuvando de esta forma con su propia economía
al sostenimiento de familias que han visto reducidos sus recursos de manera drástica y
dramática.
En otra línea, esta pérdida de ingresos repercute en una significante disminución de
la inversión que efectúan estas corporaciones en los sectores profesionales íntimamente
relacionados con esta actividad procesional como son los gremios históricos de la
artesanía.
Por las circunstancias descritas y dado que las mismas se han mantenido a lo largo
de dos años, era necesario dar una respuesta por parte de los poderes públicos ante
la incertidumbre de que la suspensión de estos actos pueda perdurar a lo largo de un
tiempo aún por definir.
De esta manera, la regulación contenida en el Capítulo II de este Decreto-ley cumple
los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de
este instrumento normativo, previstos en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Actualmente no existen bases reguladoras de subvenciones para las actividades cuyo
fomento es objeto del Capítulo II presente Decreto-ley. La aprobación de estas bases
reguladoras por el procedimiento ordinario de elaboración de disposiciones de carácter
general se produciría en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a
ello añadimos los plazos necesarios para la tramitación de la propia Orden (presentación
de solicitudes, instrucción y resolución), acudir a una tramitación ordinaria impediría
su adecuada ejecución en el ejercicio 2021, no configurándose como herramienta útil
para atender de la manera más inmediata posible la situación de necesidad existente,
considerado el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura
económica que la suspensión generalizada de actividades en el sector cultural está
originando.
Constituye una de las prioridades de este Gobierno evitar el cierre de empresas, la
destrucción del tejido económico y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado
distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiación de las empresas,
de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y de procurar
que, una vez finalizada la crisis, se produzca la reactivación de la actividad económica.
Para ello, dentro de las líneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos económicos
a las empresas que les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar
con mayor garantía la continuidad de sus actividades y el mantenimiento del mayor
número de empleos posibles, con fecha 12 de enero de 2021, se publicó en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se
establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del
comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretosleyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID19), en el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia
no competitiva y se aprueban dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de
los sectores del comercio minorista y la hostelería y agencias de viajes, respectivamente,
con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
VI
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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Por otro lado, la paralización de la actividad ha supuesto que estas hermandades vean
mermada la mayoría de ingresos que obtienen por estas salidas, tales como papeletas
de sitio y donativos; incrementada dicha pérdida, por el apoyo que están realizando
a través de recursos propios, para actos de caridad con sus hermanos, vecinos de la
feligresía y colectivos ciudadanos concretos, afectados por la crisis económica derivada
de la situación sanitaria existente, coadyuvando de esta forma con su propia economía
al sostenimiento de familias que han visto reducidos sus recursos de manera drástica y
dramática.
En otra línea, esta pérdida de ingresos repercute en una significante disminución de
la inversión que efectúan estas corporaciones en los sectores profesionales íntimamente
relacionados con esta actividad procesional como son los gremios históricos de la
artesanía.
Por las circunstancias descritas y dado que las mismas se han mantenido a lo largo
de dos años, era necesario dar una respuesta por parte de los poderes públicos ante
la incertidumbre de que la suspensión de estos actos pueda perdurar a lo largo de un
tiempo aún por definir.
De esta manera, la regulación contenida en el Capítulo II de este Decreto-ley cumple
los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de
este instrumento normativo, previstos en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Actualmente no existen bases reguladoras de subvenciones para las actividades cuyo
fomento es objeto del Capítulo II presente Decreto-ley. La aprobación de estas bases
reguladoras por el procedimiento ordinario de elaboración de disposiciones de carácter
general se produciría en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a
ello añadimos los plazos necesarios para la tramitación de la propia Orden (presentación
de solicitudes, instrucción y resolución), acudir a una tramitación ordinaria impediría
su adecuada ejecución en el ejercicio 2021, no configurándose como herramienta útil
para atender de la manera más inmediata posible la situación de necesidad existente,
considerado el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura
económica que la suspensión generalizada de actividades en el sector cultural está
originando.
Constituye una de las prioridades de este Gobierno evitar el cierre de empresas, la
destrucción del tejido económico y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado
distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiación de las empresas,
de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y de procurar
que, una vez finalizada la crisis, se produzca la reactivación de la actividad económica.
Para ello, dentro de las líneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos económicos
a las empresas que les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar
con mayor garantía la continuidad de sus actividades y el mantenimiento del mayor
número de empleos posibles, con fecha 12 de enero de 2021, se publicó en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se
establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del
comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretosleyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID19), en el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia
no competitiva y se aprueban dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de
los sectores del comercio minorista y la hostelería y agencias de viajes, respectivamente,
con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
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