Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 12
La Línea 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento
de la actividad del sector económico del comercio minorista, incluyendo a las pymes
comerciales que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y también a las pymes
artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía; y la Línea 2 va dirigida al
mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes,
que incluye los establecimientos de restauración y los establecimientos de alojamiento
turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo
en Andalucía, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley. En
ambas líneas se conceden ayudas por un importe fijo de 1.000 euros en atención a la
concurrencia en la pyme de los requisitos establecidos en el artículo 5 del mencionado
Decreto-ley.
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas en base a las
estimaciones realizadas que partían de la situación derivada de la segunda ola de la
pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situación que se ha agravado en el primer
trimestre de 2021. Los aumentos de las cifras de contagio que se produjeron en el tramo
final de 2020 se han traducido en los primeros meses de 2021 en un endurecimiento
adicional de las medidas de contención y, por tanto, en un agravamiento de la actividad
económica. La evolución de las medidas de contención en los diferentes territorios de
Andalucía, unida a que gran parte de la Comunidad Autónoma ha alcanzado en diversos
momentos el nivel de alerta sanitaria 4, grado 2, tiene un impacto directo en los sectores
encuadrados en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, ya que implica el cierre de la
mayoría del sector comercial, y de la totalidad del sector de la restauración.
El pasado 28 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la UE el
Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta
a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia
para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y
sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente
de la economía (en lo sucesivo, «recursos REACT-UE»). Dicho Reglamento modifica
en su artículo 1, el Reglamento (UE) 1303/2013, estableciéndose que se aplicarán
47.500.000.000 euros, en el marco de los Fondos Estructurales (entre los que se encuentra
FEDER), a las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE)
2020/2094. Entre dichas medidas se encuentra una línea de ayudas para las empresas
afectadas por el impacto económico de la crisis del COVID-19, en particular las que
beneficien a las pequeñas y medianas empresas.
Los recursos REACT-EU apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo
temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19
y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la
economía» y, concretamente, las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 12
de enero, tienen su encaje en el Objetivo Específico REACT-UE 3.1. «Apoyo en forma de
capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores
con un elevado potencial de creación de empleo».
Por otro lado, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, conscientes de la grave
situación en la que se encuentra especialmente el sector turístico andaluz y las agencias
de viajes, se considera conveniente que las medidas de apoyo a este sector, tan
relevante para la economía andaluza, se engloben en un marco de actuación preferente
y específicamente diseñado para ello de ayudas dirigidas a las empresas que lo integran,
motivado por el hecho de que las restricciones a la movilidad acordadas en las diferentes
normativas dictadas para evitar la propagación del virus COVID-19, les ha afectado de
forma clara y directa y, por tanto, las medidas relativas a las Agencias de Viajes, se
regulan en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12
La Línea 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento
de la actividad del sector económico del comercio minorista, incluyendo a las pymes
comerciales que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades
Económicas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y también a las pymes
artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía; y la Línea 2 va dirigida al
mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes,
que incluye los establecimientos de restauración y los establecimientos de alojamiento
turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo
en Andalucía, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley. En
ambas líneas se conceden ayudas por un importe fijo de 1.000 euros en atención a la
concurrencia en la pyme de los requisitos establecidos en el artículo 5 del mencionado
Decreto-ley.
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas en base a las
estimaciones realizadas que partían de la situación derivada de la segunda ola de la
pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situación que se ha agravado en el primer
trimestre de 2021. Los aumentos de las cifras de contagio que se produjeron en el tramo
final de 2020 se han traducido en los primeros meses de 2021 en un endurecimiento
adicional de las medidas de contención y, por tanto, en un agravamiento de la actividad
económica. La evolución de las medidas de contención en los diferentes territorios de
Andalucía, unida a que gran parte de la Comunidad Autónoma ha alcanzado en diversos
momentos el nivel de alerta sanitaria 4, grado 2, tiene un impacto directo en los sectores
encuadrados en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, ya que implica el cierre de la
mayoría del sector comercial, y de la totalidad del sector de la restauración.
El pasado 28 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la UE el
Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta
a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia
para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y
sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente
de la economía (en lo sucesivo, «recursos REACT-UE»). Dicho Reglamento modifica
en su artículo 1, el Reglamento (UE) 1303/2013, estableciéndose que se aplicarán
47.500.000.000 euros, en el marco de los Fondos Estructurales (entre los que se encuentra
FEDER), a las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE)
2020/2094. Entre dichas medidas se encuentra una línea de ayudas para las empresas
afectadas por el impacto económico de la crisis del COVID-19, en particular las que
beneficien a las pequeñas y medianas empresas.
Los recursos REACT-EU apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo
temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19
y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la
economía» y, concretamente, las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 12
de enero, tienen su encaje en el Objetivo Específico REACT-UE 3.1. «Apoyo en forma de
capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores
con un elevado potencial de creación de empleo».
Por otro lado, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, conscientes de la grave
situación en la que se encuentra especialmente el sector turístico andaluz y las agencias
de viajes, se considera conveniente que las medidas de apoyo a este sector, tan
relevante para la economía andaluza, se engloben en un marco de actuación preferente
y específicamente diseñado para ello de ayudas dirigidas a las empresas que lo integran,
motivado por el hecho de que las restricciones a la movilidad acordadas en las diferentes
normativas dictadas para evitar la propagación del virus COVID-19, les ha afectado de
forma clara y directa y, por tanto, las medidas relativas a las Agencias de Viajes, se
regulan en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía