Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 10
La pandemia a la que se está haciendo frente exige la adopción de medidas, en
muchos casos, con muy poco margen de tiempo, forzando así la capacidad de respuesta
de las Administraciones Públicas ante una situación que está afectando gravemente a la
vida y desarrollo de las hermandades.
Por estas circunstancias, atendiendo a la urgente necesidad, resulta imprescindible
adoptar medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte
a estas importantes manifestaciones culturales, así como a los sectores económicos
estrechamente vinculados a las hermandades, resultando conveniente adoptar una
actitud proactiva por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que implemente
una nueva iniciativa a fin de garantizar su sostenimiento.
El eje asociativo y vertebrador de estas exteriorizaciones culturales multitudinarias es
soportado fundamentalmente por las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u
otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías andaluzas,
que en la situación actual no han dudado en orientar la mayor parte de sus recursos
económicos a bolsas de caridad y obras asistenciales que desgraciadamente están
siendo tan necesarias. Ello motiva que no dispongan de solvencia económica para el
desarrollo de actividades culturales alternativas que mantengan y potencien el espíritu
cofrade ante la ausencia de salidas procesionales por segundo año consecutivo.
Las subvenciones que son objeto del Capítulo II del presente Decreto-ley vienen a
promover las actividades culturales que las referidas entidades realicen a lo largo del
presente año, y se concretan en la convocatoria extraordinaria de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, para financiarles proyectos que, reuniendo los
requisitos que se especifican, engloben la totalidad de las actuaciones que las entidades
beneficiarias realicen dentro del respeto a las normas que, en cada momento, se
establezcan por las autoridades sanitarias.
Para poder participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones,
las entidades solicitantes deberán tener domicilio fiscal en el territorio de Andalucía,
encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto
594/2015, de 3 de julio, así como cumplir los requisitos especificados en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se entiende que concurren las circunstancias excepcionales y
relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que no se
puede demorar durante el tiempo necesario para tramitarla por el procedimiento legislativo
ordinario, puesto que se trata de dar respuesta a una situación fáctica que afecta al
interés general de la ciudadanía, siendo ello, asimismo, coherente con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ5) existiendo una conexión
directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
Específicamente, como ya se ha indicado, se trata de las bases de unas subvenciones
que faciliten la continuidad a estas importantes expresiones culturales, favoreciendo la
puesta en marcha de diversas iniciativas en toda nuestra comunidad autónoma que,
respetando las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en cada momento,
permitan cumplir con el objetivo perseguido y que, al mismo tiempo, alivie los perjuicios
económicos que acarrea la situación tan extraordinaria que ha generado, una vez más, el
COVID-19.
Las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una
acción normativa inmediata arrancan en primer lugar del hecho de que por segundo año
consecutivo se han suspendido las salidas procesionales, viéndose las hermandades y
cofradías privadas de su principal actividad. Como consecuencia de ello, y dado que estas
manifestaciones culturales y populares se erigen en una genuina manifestación históricoartística en Andalucía, se pretende potenciar su actividad con actos de relevancia cultural
que indirectamente supongan un apoyo al sector económico a todos los niveles en las
ciudades donde se desarrollen estos actos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10
La pandemia a la que se está haciendo frente exige la adopción de medidas, en
muchos casos, con muy poco margen de tiempo, forzando así la capacidad de respuesta
de las Administraciones Públicas ante una situación que está afectando gravemente a la
vida y desarrollo de las hermandades.
Por estas circunstancias, atendiendo a la urgente necesidad, resulta imprescindible
adoptar medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte
a estas importantes manifestaciones culturales, así como a los sectores económicos
estrechamente vinculados a las hermandades, resultando conveniente adoptar una
actitud proactiva por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que implemente
una nueva iniciativa a fin de garantizar su sostenimiento.
El eje asociativo y vertebrador de estas exteriorizaciones culturales multitudinarias es
soportado fundamentalmente por las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u
otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías andaluzas,
que en la situación actual no han dudado en orientar la mayor parte de sus recursos
económicos a bolsas de caridad y obras asistenciales que desgraciadamente están
siendo tan necesarias. Ello motiva que no dispongan de solvencia económica para el
desarrollo de actividades culturales alternativas que mantengan y potencien el espíritu
cofrade ante la ausencia de salidas procesionales por segundo año consecutivo.
Las subvenciones que son objeto del Capítulo II del presente Decreto-ley vienen a
promover las actividades culturales que las referidas entidades realicen a lo largo del
presente año, y se concretan en la convocatoria extraordinaria de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, para financiarles proyectos que, reuniendo los
requisitos que se especifican, engloben la totalidad de las actuaciones que las entidades
beneficiarias realicen dentro del respeto a las normas que, en cada momento, se
establezcan por las autoridades sanitarias.
Para poder participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones,
las entidades solicitantes deberán tener domicilio fiscal en el territorio de Andalucía,
encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto
594/2015, de 3 de julio, así como cumplir los requisitos especificados en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se entiende que concurren las circunstancias excepcionales y
relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que no se
puede demorar durante el tiempo necesario para tramitarla por el procedimiento legislativo
ordinario, puesto que se trata de dar respuesta a una situación fáctica que afecta al
interés general de la ciudadanía, siendo ello, asimismo, coherente con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ5) existiendo una conexión
directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
Específicamente, como ya se ha indicado, se trata de las bases de unas subvenciones
que faciliten la continuidad a estas importantes expresiones culturales, favoreciendo la
puesta en marcha de diversas iniciativas en toda nuestra comunidad autónoma que,
respetando las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en cada momento,
permitan cumplir con el objetivo perseguido y que, al mismo tiempo, alivie los perjuicios
económicos que acarrea la situación tan extraordinaria que ha generado, una vez más, el
COVID-19.
Las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una
acción normativa inmediata arrancan en primer lugar del hecho de que por segundo año
consecutivo se han suspendido las salidas procesionales, viéndose las hermandades y
cofradías privadas de su principal actividad. Como consecuencia de ello, y dado que estas
manifestaciones culturales y populares se erigen en una genuina manifestación históricoartística en Andalucía, se pretende potenciar su actividad con actos de relevancia cultural
que indirectamente supongan un apoyo al sector económico a todos los niveles en las
ciudades donde se desarrollen estos actos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía