Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

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Esto en la práctica ha supuesto la paralización de la actividad de las empresas
de intermediación turística, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeñas y
medianas empresas. De especial riesgo para Andalucía como destino receptor, dado que
muchas de ellas están especializadas en atraer la demanda a nuestra región.
La imposibilidad de las agencias de viajes de desarrollar su trabajo por el freno de la
actividad turística dadas las limitaciones impuestas, pone en riesgo el mantenimiento de más
de 1.700 empresas y la potencial pérdida de más de 12.000 empleos en nuestra región.
Las agencias de viajes, como empresas profesionales dedicadas a la intermediación
turística juegan un papel clave en la reactivación del destino Andalucía. Porque son
ellas las empresas encargadas de la organización, oferta o comercialización de viajes
combinados y de la intermediación en la prestación de cualquier servicio turístico.
Es por ello que, en coherencia con lo anterior, se aprueban, como medida
extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de
dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la
caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la
propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
Con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin
perseguido, de manera que no provoquen en estas empresas un mayor endeudamiento,
se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el Capítulo I presente
Decreto-ley, de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias
de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas
reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas y quedando patente
su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave
menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta,
por tanto, la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata,
permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para
tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en el Capítulo I de
este Decreto-ley.

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
En el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende
las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el
fomento de la cultura, incluyéndose la promoción y la difusión del patrimonio cultural,
artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección
internacional de la cultura andaluza. Asimismo, en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, se establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura
en condiciones de igualdad, y el artículo 37 del texto estatutario, que recoge los principios
rectores de las políticas públicas en los párrafos 17.º y 18.º hace referencia al libre acceso
de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación
y puesta en valor del patrimonio cultural.
Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que “sin perjuicio de
las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará
el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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