Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 44
Artículo 49. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
previstas en el presente Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en el presente Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones
previstas en el presente Capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental
las siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de
subvenciones reguladas en el presente Decreto ley.
a) Las resoluciones de concesión de las subvenciones, con la aprobación y
compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación.
b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificación de las resoluciones de
concesión.
c) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones,
de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las
subvenciones concedidas.
e) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones
concedidas.
f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las
subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.
2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia
para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de
las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.
La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decretoley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo
de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para
el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería
y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por
el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los
sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican
varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 44
Artículo 49. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
previstas en el presente Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en el presente Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones
previstas en el presente Capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental
las siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de
subvenciones reguladas en el presente Decreto ley.
a) Las resoluciones de concesión de las subvenciones, con la aprobación y
compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación.
b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificación de las resoluciones de
concesión.
c) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones,
de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las
subvenciones concedidas.
e) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones
concedidas.
f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las
subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.
2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia
para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de
las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.
La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decretoley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo
de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para
el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería
y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por
el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los
sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican
varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19).