Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 43

Artículo 48. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de normativa que
resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la
subvención, que se notificará a la entidad beneficiaria, a la que se dará audiencia en la
tramitación de este procedimiento.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución sobre el reintegro que en
su caso corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el
artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
5. Será competente para resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones
reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin
que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este
procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00189566

2. En aquellos supuestos en los que una entidad beneficiaria no pudiera culminar
la celebración de todas las actividades incluidas en el proyecto presentado para la
concesión de la subvención, siempre y cuando tal incumplimiento no fuera de magnitud
tal que desvirtuara la naturaleza de aquél, no suponga una modificación sustancial del
mismo, ni altere la viabilidad económica del proyecto, ni eleve la cuantía de la subvención
concedida, podrá instarse el inicio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio, por acuerdo del órgano concedente de la subvención, bien por propia iniciativa,
como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la
entidad beneficiaria.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en
el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano
concedente notificará a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión
de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada por el órgano concedente de la misma en un plazo no superior
a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que deberá darse audiencia a la entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su pretensión por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.