Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 42
Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Ello, no obstante, no se considera que exista alteración cuando se produzca una
compensación de cuantías entre las distintas actividades que formen parte del proyecto en
los términos establecidos en el artículo 30.4. En estos supuestos únicamente se requerirá
una declaración responsable que incluya comunicación de dicha circunstancia, así como que
en ningún caso afecta dicha compensación al contenido del proyecto objeto de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo
75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados del mismo.
El órgano concedente comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio
simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de las subvenciones, a cuyo fin podrá requerir a la entidad
beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto en el artículo 48.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. En el caso de que se hayan presentado como justificación acreditativa de otra
subvención, la identificación de ésta y el tanto por ciento presentado.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del período de justificación.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por
importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos de cálculo de esta cuantía se sumarán
los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo
a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago
en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante
recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
10. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y
por los medios previstos en el artículo 36.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 42
Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Ello, no obstante, no se considera que exista alteración cuando se produzca una
compensación de cuantías entre las distintas actividades que formen parte del proyecto en
los términos establecidos en el artículo 30.4. En estos supuestos únicamente se requerirá
una declaración responsable que incluya comunicación de dicha circunstancia, así como que
en ningún caso afecta dicha compensación al contenido del proyecto objeto de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo
75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados del mismo.
El órgano concedente comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio
simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de las subvenciones, a cuyo fin podrá requerir a la entidad
beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto en el artículo 48.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. En el caso de que se hayan presentado como justificación acreditativa de otra
subvención, la identificación de ésta y el tanto por ciento presentado.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del período de justificación.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por
importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos de cálculo de esta cuantía se sumarán
los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo
a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago
en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante
recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
10. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y
por los medios previstos en el artículo 36.