Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 41

a) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance del
presupuesto aceptado en la resolución de concesión.
El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todos aquello
que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa
aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo
acompañarse al menos de la siguiente documentación:
1.º Relación de documentación requerida y revisada.
2.º Verificación técnica realizada, indicando si se han producido modificaciones y/o
desviaciones.
3.º Análisis de cumplimiento de normas de justificación.
4.º Análisis detallado de los justificantes de gasto, con indicación del tipo de incidencia
detectado
b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Memoria económica abreviada que contendrá:
1.º Relación clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecución de
la actividad subvencionada, debidamente agrupados en función de la naturaleza
del gasto, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento
admisible de conformidad con estas bases reguladoras), su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad objeto de la
subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a
las actividades subvencionadas.
3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse
mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así
como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona
auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será
designada por la misma.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
los dispuesto en el artículo 14.1. f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
La revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona
auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán
adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1494/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para las subvenciones concedidas
por importe inferior a 60.000 €, las entidades beneficiarias podrán optar por justificar la
subvención conforme a lo establecido en el artículo 46.2, o bien por realizar la justificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía