Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido
debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Artículo 44. Notificación
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizarán de forma individual, mediante
el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.
es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2017, de 27
de diciembre.

Artículo 46. Justificación.
1. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses a
contar desde la finalización de la ejecución de la totalidad de actividades contempladas
en el proyecto para el que se haya concedido la subvención. Dicha finalización deberá
ser comunicada por la entidad a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad
de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha
límite será el 31 de marzo de 2022.
2. La justificación se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con
aportación de informe de persona auditora, que contendrá:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 45. Forma de pago y régimen de control
1. En atención al interés público, social, económico y humanitario, el abono de las
subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizará mediante pago anticipado
por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las
entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos
Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
modificaCuentaBancaria.htm
3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 120. bis. 1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la
aprobación y el compromiso de gasto.
4. El régimen de control de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será
el de control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.