Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 39
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 40. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos
exigidos en el artículo 35 o no se acompañara la documentación exigida, relacionada
en el artículo 37, o bien en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 35.5, no
se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera
individual a las entidades solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se
presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución dictando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la
documentación exigida.
4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad
solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido
realizada la subsanación.
Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental.
2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la ostenta la persona titular de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Artículo 43. Resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2, el órgano competente dictará
resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo
28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 42. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de
Andalucía, y hasta el límite de consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas
tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de
la documentación requerida, para lo que se considerará a efectos de establecer el orden
de prelación para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente
subsanadas.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma
individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Así pues, analizada la solicitud y
la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no
requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 39
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 40. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos
exigidos en el artículo 35 o no se acompañara la documentación exigida, relacionada
en el artículo 37, o bien en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 35.5, no
se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera
individual a las entidades solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se
presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución dictando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la
documentación exigida.
4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad
solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido
realizada la subsanación.
Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental.
2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la ostenta la persona titular de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Artículo 43. Resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2, el órgano competente dictará
resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo
28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 42. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de
Andalucía, y hasta el límite de consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas
tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de
la documentación requerida, para lo que se considerará a efectos de establecer el orden
de prelación para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente
subsanadas.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma
individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Así pues, analizada la solicitud y
la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no
requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.