Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 38
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá
requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en el
presente Capítulo se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de
la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la
convocatoria.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme
a lo previsto en el artículo 10.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37. Documentación acreditativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, de manifestarse la oposición de la
entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos
elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la
entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios
para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos
como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la
solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los
siguientes datos:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIF de la persona que ostente la representación y acreditación de sus
facultades representativas.
c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante
declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
d) Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
e) Declaración responsable de la persona titular de la Secretaría de la entidad
solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el número de hermandades y
cofradías que forman parte de la misma.
f) Proyecto, que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas
o se comprometan a desarrollar, con indicación del coste y fechas de celebración.
Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente
Capítulo será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas
en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por
la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el artículo 29 y las obligaciones impuestas en el artículo 32
será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de
concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación, el órgano gestor detectara el
incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el
artículo 29 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 32, se procederá a su reintegro
de conformidad con lo previsto en el artículo 48, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador regulado en el artículo 49.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 38
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá
requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en el
presente Capítulo se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de
la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la
convocatoria.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme
a lo previsto en el artículo 10.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37. Documentación acreditativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, de manifestarse la oposición de la
entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos
elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la
entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios
para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos
como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la
solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los
siguientes datos:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIF de la persona que ostente la representación y acreditación de sus
facultades representativas.
c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante
declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
d) Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
e) Declaración responsable de la persona titular de la Secretaría de la entidad
solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el número de hermandades y
cofradías que forman parte de la misma.
f) Proyecto, que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas
o se comprometan a desarrollar, con indicación del coste y fechas de celebración.
Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente
Capítulo será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas
en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por
la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el artículo 29 y las obligaciones impuestas en el artículo 32
será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de
concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación, el órgano gestor detectara el
incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el
artículo 29 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 32, se procederá a su reintegro
de conformidad con lo previsto en el artículo 48, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador regulado en el artículo 49.