Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
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d) Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la
subvención.
e) Presentación del proyecto de actividades planificadas por la Agrupación, Consejo,
Federación, Unión u otra entidad de análoga naturaleza que integren hermandades y
cofradías, que deberá contener un calendario, así como una descripción de cada una de
las mismas, y su cuantía.
f) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la
condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente
Capítulo.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener
la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas
bases reguladoras.
3.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
g) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que
recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la
información o documentación acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas, en
cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en el presente Capítulo.
4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los
requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que
ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por
tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera
a ello.
Asimismo, no se requerirán a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan
sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos,
la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal
efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante
o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
no se pudieran recabar los documentos que se refiere en el apartado anterior, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento podrá solicitar a la entidad solicitante su
aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda
a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 82 de la referida
Ley.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades
solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente
para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos
para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos
indicados en el artículo 37, en los términos establecidos en el mismo, que será requerida
por el órgano gestor de conformidad con lo que en él se establece. Dicha documentación
será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas,
siendo aplicable la regulación contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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