Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

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b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.ª Q
 ue se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la
subvención.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
8. La solicitud de autorización prevista en el apartado 7.d).1.ª, se presentará en el
registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, e irá acompañada
de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades
que pretendan subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan
sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de
autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución
se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 35. Solicitud.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Capítulo se cumplimentarán
en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la
represente.
b) Que la persona que suscribe la solicitud ostente las facultades de representación
de la entidad solicitante.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que
se refiere el artículo 44, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la
entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 34. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo se
sujetará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la
entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.