Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 35

d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.
e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.
f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.
g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.
h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 33. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución
de la actividad subvencionada en un porcentaje de hasta el 100 por cien sobre el
presupuesto aceptado.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en el apartado 8.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a
la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al
deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de
las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14
y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además, las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de las
actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en
la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resolución de concesión,
dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 48 sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.