Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 34

Artículo 31. Importe de las subvenciones.
1. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades
máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean
miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:
a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.
b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros.
c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales,
así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del
acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones,
conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De
igual forma, se entenderá incluida la difusión de dichos eventos en redes sociales.
Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades
podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:
a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos,
carteles, libros, vídeos, etc.).
b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.
c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales,
representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.
Para ello, solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo,
Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades
y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan
sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de
cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas
y ejecutadas por estas entidades con la colaboración de las distintas hermandades y
cofradías que formen parte de aquéllas.
2. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones
subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes
de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2021.
Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo
46 del presente Capítulo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un
máximo de 3.000 euros.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del
presente Capítulo.
4. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que
conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los
distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de
actividades distintas.
5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados
a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o
inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán
la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de
las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.