3. Otras disposiciones. . (2021/60-11)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 84

9. Denunciar ante los Colegios Oficiales de Veterinarios y Administración competente
a los profesionales veterinarios que no cumplan con sus obligaciones de conformidad con
la normativa aplicable, a los efectos sancionadores oportunos.
10. Actualizar permanentemente la aplicación telemática de dicho Registro, de manera
que la misma permita explotar de manera sistematizada la información contenida en él,
previa supervisión de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
11. Tratar informáticamente cuantos datos se incorporen al Registro de conformidad
con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en los
términos de la cláusula sexta de este convenio.
12. Custodiar y archivar toda la información y documentación que, bajo cualquier
soporte, se origine durante la gestión del Registro Central.
13. Proponer a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
acciones de mejora del Registro Central de Animales de Compañía para potenciar y
mejorar la identificación de animales de compañía en Andalucía.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, como titular del
Registro Central de Animales de Compañía, se compromete a:

Sexta. Acceso de la administración autonómica. Protección de datos.
A los efectos contemplados en el presente convenio –la gestión del Registro Central de
Animales Compañía de Andalucía–, y en lo que al cumplimiento del Reglamento General
de Protección de Datos se refiere, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior tendrá acceso permanente a la base de datos del Registro Central de Animales
de Compañía, para el correcto ejercicio de sus competencias, teniendo la consideración
de responsable del tratamiento del fichero de datos de carácter personal a que tenga
acceso.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios se compromete a mantener
en todo momento un riguroso control y secreto de los datos que recabe en la gestión del
Registro Central de Animales de Compañía, comprometiéndose a cumplir la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios asegurará a los interesados el ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a
su tratamiento reconocidos en la mencionada normativa sin perjuicio de la responsabilidad
que ostente la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior como titular
del Registro.
Los datos de carácter personal que figuran almacenados en el RAIA son obtenidos
directamente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189182

1. Elaborar y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para mejorar el contenido
y eficacia del Registro, así como supervisar el correcto funcionamiento del mismo.
2. Aprobar, y adaptar en su caso, el impreso único de alta, baja y modificaciones
registrales.
3. Emitir informes y certificaciones sobre el contenido del Registro. Impulsar la
emisión telemática de informes y certificaciones sobre el contenido del registro por
parte de las personas interesadas así como de los ayuntamientos en el ejercicio de sus
competencias.
4. Inscribir las sanciones firmes en materia de animales de compañía, recaídas
en los procedimientos sancionadores instruidos por la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior.
5. Elaborar estudios y estadísticas sobre los datos contenidos en el Registro sobre
animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.
6. Ampliar del contenido del Registro con la finalidad de obtener una mayor información
sobre todos los centros destinados a los animales de compañía.