3. Otras disposiciones. . (2021/60-11)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 85
múltiples finalidades descritas, configurando un fichero de cuya custodia y tratamiento, a
efectos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, es responsable el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios; todo ello sin perjuicio de cualquier
otra finalidad o utilidad que, en cumplimiento de normativa legal o estatutaria, pueda
conferir el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a la base de datos que
conforma el Registro Andaluz de Identificación Animal de la que es propietario.
La gestión del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, se realiza
a través de la plataforma telemática desarrollada íntegramente por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Veterinarios, denominada «Registro Andaluz de Identificación
Animal» (RAIA) y cuya utilidad, además de servir de soporte informático al Registro
Central de Animales de Compañía de Andalucía, sirve asimismo a día de hoy para gestión
de la ficha clínica Veterinaria, regulada por la ”Orden de 19 de abril de 2010, por la que
se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para
su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía”, así como para facilitar la gestión clínica de los veterinarios
colegiados en Andalucía.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se
crea una comisión de seguimiento que velará por su cumplimiento. Esta comisión de
seguimiento tendrá las funciones de interpretación, modificación y resolución de las dudas
que pudieran surgir en la aplicación del mismo, velar por su cumplimiento e informar de
las incidencias que se deriven en su aplicación y, por último, proponer mejoras para lograr
una mayor eficacia en la aplicación del presente convenio.
Esta comisión tendrá la siguiente composición:
1. Dos personas designadas por la persona titular de la Secretaría General de Interior
y Espectáculos Públicos entre el funcionariado de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, actuando una de ellas como Presidente y otra como
Secretario de la comisión.
2. Dos personas designadas por quien ostente la presidencia del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral.
Para la adopción de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros
presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Novena. Causas de extinción.
No obstante lo anterior, podrá producirse la resolución del presente convenio o su
prórroga antes de cumplido su plazo de duración, en los casos y bajo las condiciones que
a continuación se citan:
- Transcurso del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga, tal como se
dispone en la cláusula octava.
- Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos por las partes, recogidos en
la cláusula quinta, previa denuncia manifestada por la parte que se considere perjudicada
con seis meses de antelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
Octava. Vigencia y modificación.
El convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el día siguiente a su firma, pudiendo
acordarse unánimemente por las partes firmantes del mismo, en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un nuevo período de hasta 4 años
adicionales o su extinción.
Este convenio puede ser modificado mediante acuerdo expreso de las partes, en el
que se identificarán de manera precisa aquellos aspectos objeto de la modificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 85
múltiples finalidades descritas, configurando un fichero de cuya custodia y tratamiento, a
efectos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, es responsable el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios; todo ello sin perjuicio de cualquier
otra finalidad o utilidad que, en cumplimiento de normativa legal o estatutaria, pueda
conferir el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a la base de datos que
conforma el Registro Andaluz de Identificación Animal de la que es propietario.
La gestión del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, se realiza
a través de la plataforma telemática desarrollada íntegramente por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Veterinarios, denominada «Registro Andaluz de Identificación
Animal» (RAIA) y cuya utilidad, además de servir de soporte informático al Registro
Central de Animales de Compañía de Andalucía, sirve asimismo a día de hoy para gestión
de la ficha clínica Veterinaria, regulada por la ”Orden de 19 de abril de 2010, por la que
se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para
su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía”, así como para facilitar la gestión clínica de los veterinarios
colegiados en Andalucía.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se
crea una comisión de seguimiento que velará por su cumplimiento. Esta comisión de
seguimiento tendrá las funciones de interpretación, modificación y resolución de las dudas
que pudieran surgir en la aplicación del mismo, velar por su cumplimiento e informar de
las incidencias que se deriven en su aplicación y, por último, proponer mejoras para lograr
una mayor eficacia en la aplicación del presente convenio.
Esta comisión tendrá la siguiente composición:
1. Dos personas designadas por la persona titular de la Secretaría General de Interior
y Espectáculos Públicos entre el funcionariado de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, actuando una de ellas como Presidente y otra como
Secretario de la comisión.
2. Dos personas designadas por quien ostente la presidencia del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral.
Para la adopción de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros
presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Novena. Causas de extinción.
No obstante lo anterior, podrá producirse la resolución del presente convenio o su
prórroga antes de cumplido su plazo de duración, en los casos y bajo las condiciones que
a continuación se citan:
- Transcurso del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga, tal como se
dispone en la cláusula octava.
- Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos por las partes, recogidos en
la cláusula quinta, previa denuncia manifestada por la parte que se considere perjudicada
con seis meses de antelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
Octava. Vigencia y modificación.
El convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el día siguiente a su firma, pudiendo
acordarse unánimemente por las partes firmantes del mismo, en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un nuevo período de hasta 4 años
adicionales o su extinción.
Este convenio puede ser modificado mediante acuerdo expreso de las partes, en el
que se identificarán de manera precisa aquellos aspectos objeto de la modificación.