3. Otras disposiciones. . (2021/60-11)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 82
Tercera. Contenido de las actuaciones.
La gestión del registro conlleva a las siguientes actuaciones:
1. Registro de perros, gatos y hurones identificados y de aquellos animales de
compañía que se determinen reglamentariamente, así como de cualquier otro que sea
identificado voluntariamente por su titular.
2. Registro de los perros potencialmente peligrosos y de sus titulares así como las
licencias municipales concedidas para su tenencia. Igualmente, deberá registrarse el
resto de animales potencialmente peligrosos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de
animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Inscripción de las transmisiones de animales de compañía.
4. Inscripción de la pérdida o fallecimiento del animal comunicada por su titular o por
los Ayuntamientos.
5. Colaboración con los Ayuntamientos, suministrando la información que se estime
necesaria, en la realización de actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso
de aparición de un animal de compañía perdido, en aplicación de lo dispuesto en el art.
27 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.
6. Inscripción de los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de
sus Registros Municipales de Animales de Compañía.
7. Archivo de toda la documentación que, bajo cualquier soporte, se origine durante la
gestión del Registro Central.
8. Acceso a la información del Registro a las personas interesadas para que puedan
consultar la situación de sus animales, teniendo en cuenta el carácter público de dicho
registro, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las administraciones
competentes en materia de animales de compañía, para el ejercicio de sus respectivas
funciones, habilitando distintos niveles de acceso, en atención a dicha diversidad de
funciones y, en el caso de las administraciones locales, a la existencia o no de convenio
firmado con el correspondiente Ayuntamiento.
Cuarta. Personal para las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de
Compañía.
Las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de Compañía se
realizarán por los veterinarios identificadores, por el personal del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios, por el personal de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, así como por el personal de los Ayuntamientos en lo
relativo a la inscripción de licencias, de conformidad con lo previsto en este convenio y en
el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, sobre la identificación y los registros de determinados
animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Impulsar, supervisar y coordinar la inscripción de todos los asientos de altas, bajas
y modificaciones referentes a la identificación de perros, gatos, hurones y del resto de
animales de compañía que realicen los veterinarios identificadores.
2. Gestionar y mantener la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos existente
dentro de este Registro mediante la anotación de todos los asientos anteriores.
3. Inscribir los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de sus
Registros Municipales de Animales de Compañía.
4. Realizar actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición
de un animal de compañía perdido, en colaboración con los Ayuntamientos, facilitando
datos necesarios para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
Quinta. Compromiso de las partes.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su calidad de corporación
de derecho público, se compromete a:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 82
Tercera. Contenido de las actuaciones.
La gestión del registro conlleva a las siguientes actuaciones:
1. Registro de perros, gatos y hurones identificados y de aquellos animales de
compañía que se determinen reglamentariamente, así como de cualquier otro que sea
identificado voluntariamente por su titular.
2. Registro de los perros potencialmente peligrosos y de sus titulares así como las
licencias municipales concedidas para su tenencia. Igualmente, deberá registrarse el
resto de animales potencialmente peligrosos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de
animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Inscripción de las transmisiones de animales de compañía.
4. Inscripción de la pérdida o fallecimiento del animal comunicada por su titular o por
los Ayuntamientos.
5. Colaboración con los Ayuntamientos, suministrando la información que se estime
necesaria, en la realización de actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso
de aparición de un animal de compañía perdido, en aplicación de lo dispuesto en el art.
27 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía.
6. Inscripción de los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de
sus Registros Municipales de Animales de Compañía.
7. Archivo de toda la documentación que, bajo cualquier soporte, se origine durante la
gestión del Registro Central.
8. Acceso a la información del Registro a las personas interesadas para que puedan
consultar la situación de sus animales, teniendo en cuenta el carácter público de dicho
registro, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las administraciones
competentes en materia de animales de compañía, para el ejercicio de sus respectivas
funciones, habilitando distintos niveles de acceso, en atención a dicha diversidad de
funciones y, en el caso de las administraciones locales, a la existencia o no de convenio
firmado con el correspondiente Ayuntamiento.
Cuarta. Personal para las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de
Compañía.
Las actuaciones de gestión del Registro Central de Animales de Compañía se
realizarán por los veterinarios identificadores, por el personal del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios, por el personal de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, así como por el personal de los Ayuntamientos en lo
relativo a la inscripción de licencias, de conformidad con lo previsto en este convenio y en
el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, sobre la identificación y los registros de determinados
animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Impulsar, supervisar y coordinar la inscripción de todos los asientos de altas, bajas
y modificaciones referentes a la identificación de perros, gatos, hurones y del resto de
animales de compañía que realicen los veterinarios identificadores.
2. Gestionar y mantener la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos existente
dentro de este Registro mediante la anotación de todos los asientos anteriores.
3. Inscribir los datos suministrados por los ayuntamientos sobre el contenido de sus
Registros Municipales de Animales de Compañía.
4. Realizar actuaciones tendentes a la localización del titular en el caso de aparición
de un animal de compañía perdido, en colaboración con los Ayuntamientos, facilitando
datos necesarios para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
Quinta. Compromiso de las partes.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su calidad de corporación
de derecho público, se compromete a: