3. Otras disposiciones. . (2021/60-11)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 81
realizada, instando, en su caso, las subsanaciones que sean procedentes. De igual modo,
cuando se utilice el Certificado Oficial de Identificación en soporte telemático, el Consejo
procede a la verificación de datos y subsanación, en su caso. Resultando de conformidad
tales comprobaciones, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios emite
el Documento de Identificación y Registro Animal (DAIRA), que permitirá al interesado
acreditar la correcta inscripción de su animal.
Asimismo, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios coordina y
mantiene permanentemente actualizado el censo de veterinarios identificadores de
Andalucía, asigna a éstos sus respectivas claves de acceso al Registro, coteja que los
microchips implantados sean los homologados y los asignados a cada veterinario por el
correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, realiza el mantenimiento del Registro y
de la aplicación informática que lo soporta y adapta la información a las necesidades de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, unificando en la misma
ficha del animal los datos referentes a la cartilla sanitaria o el pasaporte europeo y las
licencias municipales sobre animales potencialmente peligrosos concedidas.
VII. La gestión del Registro Central de Animales de Compañía por parte del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a través de su aplicación telemática,
se ha mostrado durante estos años como un instrumento muy eficaz para el control
de la población de perros, gatos y hurones a través de su identificación e inscripción,
para la depuración de posibles responsabilidades de los propietarios así como para la
localización de éstos en caso de animales perdidos a los efectos de su devolución, e
incluso para una actuación eficaz ante posibles emergencias sanitarias. Igualmente, la
permanente y continua mejora de la aplicación realizada por el Consejo, en coordinación
con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, ha permitido que la
misma se convierta en una importante herramienta para evaluar las políticas públicas en
relación a la protección y bienestar de animales de compañía, dado que permite estudiar la
evolución de los animales identificados, el número de devoluciones de animales perdidos,
el número de perros potencialmente peligrosos existentes en Andalucía, las licencias
municipales concedidas, así como otros datos necesarios para realizar aquella actividad.
VIII. Por todo lo anterior, resulta necesario suscribir un nuevo convenio con el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para continuar con la gestión del Registro
Central de Animales de Compañía.
CLÁUSULAS
Segunda. Ámbito subjetivo.
La encomienda de gestión que se articula a través del presente convenio se llevará
a cabo entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía como encomendante y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios como encomendado.
Las actuaciones que conlleva el Registro Central de Animales de Compañía van
dirigidas a todos los titulares de animales de compañía que procedan a la identificación,
registro, transmisión, pérdida o fallecimiento de sus animales, así como a los veterinarios
autorizados por cada Colegio Provincial de Veterinarios de Andalucía que realizan la
inscripción de todas las situaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la encomienda de gestión del Registro Central de
Animales de Compañía creado por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección
de los Animales, y regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo. Dicha encomienda
de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos
constitutivos de su ejercicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 81
realizada, instando, en su caso, las subsanaciones que sean procedentes. De igual modo,
cuando se utilice el Certificado Oficial de Identificación en soporte telemático, el Consejo
procede a la verificación de datos y subsanación, en su caso. Resultando de conformidad
tales comprobaciones, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios emite
el Documento de Identificación y Registro Animal (DAIRA), que permitirá al interesado
acreditar la correcta inscripción de su animal.
Asimismo, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios coordina y
mantiene permanentemente actualizado el censo de veterinarios identificadores de
Andalucía, asigna a éstos sus respectivas claves de acceso al Registro, coteja que los
microchips implantados sean los homologados y los asignados a cada veterinario por el
correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, realiza el mantenimiento del Registro y
de la aplicación informática que lo soporta y adapta la información a las necesidades de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, unificando en la misma
ficha del animal los datos referentes a la cartilla sanitaria o el pasaporte europeo y las
licencias municipales sobre animales potencialmente peligrosos concedidas.
VII. La gestión del Registro Central de Animales de Compañía por parte del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios a través de su aplicación telemática,
se ha mostrado durante estos años como un instrumento muy eficaz para el control
de la población de perros, gatos y hurones a través de su identificación e inscripción,
para la depuración de posibles responsabilidades de los propietarios así como para la
localización de éstos en caso de animales perdidos a los efectos de su devolución, e
incluso para una actuación eficaz ante posibles emergencias sanitarias. Igualmente, la
permanente y continua mejora de la aplicación realizada por el Consejo, en coordinación
con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, ha permitido que la
misma se convierta en una importante herramienta para evaluar las políticas públicas en
relación a la protección y bienestar de animales de compañía, dado que permite estudiar la
evolución de los animales identificados, el número de devoluciones de animales perdidos,
el número de perros potencialmente peligrosos existentes en Andalucía, las licencias
municipales concedidas, así como otros datos necesarios para realizar aquella actividad.
VIII. Por todo lo anterior, resulta necesario suscribir un nuevo convenio con el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para continuar con la gestión del Registro
Central de Animales de Compañía.
CLÁUSULAS
Segunda. Ámbito subjetivo.
La encomienda de gestión que se articula a través del presente convenio se llevará
a cabo entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía como encomendante y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios como encomendado.
Las actuaciones que conlleva el Registro Central de Animales de Compañía van
dirigidas a todos los titulares de animales de compañía que procedan a la identificación,
registro, transmisión, pérdida o fallecimiento de sus animales, así como a los veterinarios
autorizados por cada Colegio Provincial de Veterinarios de Andalucía que realizan la
inscripción de todas las situaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la encomienda de gestión del Registro Central de
Animales de Compañía creado por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección
de los Animales, y regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo. Dicha encomienda
de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos
constitutivos de su ejercicio.