3. Otras disposiciones. . (2021/60-11)
Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para la gestión del Registro Central de Animales de Compañía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 80
I. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de
protección y control de los animales de compañía están asignadas a la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
II. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, creó el
Registro Central de Animales de Compañía, como instrumento de gestión y control de
estos animales en Andalucía. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 92/2005, de
29 de marzo, que estableció la obligación de identificar y registrar mediante microchip a
todos los perros, gatos y hurones residentes en esta Comunidad Autónoma en el plazo de
tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. Igualmente, establece
que dicha identificación se realizará a través de veterinarios autorizados por los Colegios
Oficiales de Veterinarios que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
III. El artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, dispone que la Junta de
Andalucía podrá concertar con los Colegios de Veterinarios convenios para la realización
y mantenimiento de los censos y registros. En aplicación del mismo, el artículo 12.2 del
Decreto 92/2005, de 29 de marzo, establece que la Consejería de Gobernación (actual
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior) encomendará al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la gestión del Registro Central de Animales
de Compañía, quien será responsable de emitir, procesar y almacenar los códigos
identificativos de cada animal.
IV. Que el Consejo Andaluz desarrolló en el año 1998 una plataforma informática
denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), con objeto de contar
con una base de datos en la que constasen registrados aquellos animales de compañía
voluntariamente identificados y sus propietarios, con la finalidad de facilitar la localización
de los propietarios de dichos animales en los casos de pérdida y/o abandono, y siendo ya
entonces el procedimiento de identificación y registro muy similar al actualmente vigente.
Es decir, la identificación se llevaba a efecto mediante la implantación de microchip por
un veterinario que a su vez cumplimentaba un documento denominado Certificado Oficial
de Identificación en el que se hacían constar los datos identificativos del animal, así como
los datos personales de su propietario o titular.
V. En virtud de todo lo anterior, con fecha 27 de abril de 2005 la entonces Consejería
de Gobernación y Justicia y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios,
suscribieron un convenio de colaboración para la realización, gestión y mantenimiento del
Registro Central de Animales de Compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este convenio –actualmente prorrogado–, que se formalizó incorporando la información
y sistema de la base de datos RAIA, ha permitido una adecuada gestión del Registro
Central de Animales de Compañía y los registros municipales, en la Comunidad Autónoma
Andaluza.
VI. En la actualidad, el proceso de identificación electrónica de los animales de
compañía, tal como aparece ya descrito por el Decreto 42/2005 de 29 de marzo, se
realiza a través del conjunto de veterinarios identificadores autorizados por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que existen a lo largo de la geografía
andaluza, de acuerdo con la normativa aplicable. Estos veterinarios proceden a la
implantación del microchip en el animal y expiden el documento oficial, denominado
Certificado Oficial de Identificación, que lo acredita. Es entonces cuando de acuerdo con
el mandato contenido en el mencionado Decreto 42/2005, de 29 de marzo, se inscriben
los datos del propietario y del animal en la aplicación telemática del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Veterinarios que da soporte al Registro Central de Animales
de Compañía. Una vez realizada esta labor, en los casos en que se haya utilizado el
Certificado Oficial de Identificación en soporte físico, el veterinario remitirá copia al
Consejo Andaluz para verificación de sus requisitos formales y cotejo con la inscripción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189182
EXPONEN
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Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 80
I. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de
protección y control de los animales de compañía están asignadas a la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
II. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, creó el
Registro Central de Animales de Compañía, como instrumento de gestión y control de
estos animales en Andalucía. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 92/2005, de
29 de marzo, que estableció la obligación de identificar y registrar mediante microchip a
todos los perros, gatos y hurones residentes en esta Comunidad Autónoma en el plazo de
tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. Igualmente, establece
que dicha identificación se realizará a través de veterinarios autorizados por los Colegios
Oficiales de Veterinarios que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
III. El artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, dispone que la Junta de
Andalucía podrá concertar con los Colegios de Veterinarios convenios para la realización
y mantenimiento de los censos y registros. En aplicación del mismo, el artículo 12.2 del
Decreto 92/2005, de 29 de marzo, establece que la Consejería de Gobernación (actual
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior) encomendará al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la gestión del Registro Central de Animales
de Compañía, quien será responsable de emitir, procesar y almacenar los códigos
identificativos de cada animal.
IV. Que el Consejo Andaluz desarrolló en el año 1998 una plataforma informática
denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), con objeto de contar
con una base de datos en la que constasen registrados aquellos animales de compañía
voluntariamente identificados y sus propietarios, con la finalidad de facilitar la localización
de los propietarios de dichos animales en los casos de pérdida y/o abandono, y siendo ya
entonces el procedimiento de identificación y registro muy similar al actualmente vigente.
Es decir, la identificación se llevaba a efecto mediante la implantación de microchip por
un veterinario que a su vez cumplimentaba un documento denominado Certificado Oficial
de Identificación en el que se hacían constar los datos identificativos del animal, así como
los datos personales de su propietario o titular.
V. En virtud de todo lo anterior, con fecha 27 de abril de 2005 la entonces Consejería
de Gobernación y Justicia y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios,
suscribieron un convenio de colaboración para la realización, gestión y mantenimiento del
Registro Central de Animales de Compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este convenio –actualmente prorrogado–, que se formalizó incorporando la información
y sistema de la base de datos RAIA, ha permitido una adecuada gestión del Registro
Central de Animales de Compañía y los registros municipales, en la Comunidad Autónoma
Andaluza.
VI. En la actualidad, el proceso de identificación electrónica de los animales de
compañía, tal como aparece ya descrito por el Decreto 42/2005 de 29 de marzo, se
realiza a través del conjunto de veterinarios identificadores autorizados por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que existen a lo largo de la geografía
andaluza, de acuerdo con la normativa aplicable. Estos veterinarios proceden a la
implantación del microchip en el animal y expiden el documento oficial, denominado
Certificado Oficial de Identificación, que lo acredita. Es entonces cuando de acuerdo con
el mandato contenido en el mencionado Decreto 42/2005, de 29 de marzo, se inscriben
los datos del propietario y del animal en la aplicación telemática del Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Veterinarios que da soporte al Registro Central de Animales
de Compañía. Una vez realizada esta labor, en los casos en que se haya utilizado el
Certificado Oficial de Identificación en soporte físico, el veterinario remitirá copia al
Consejo Andaluz para verificación de sus requisitos formales y cotejo con la inscripción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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