3. Otras disposiciones. . (2021/60-12)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamientos de Aguas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 102
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada,
original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o
Centro docente oficial o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de trabajo.
Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje
del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la persona
interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de
aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 114/2017, de 17 de febrero, los módulos profesionales susceptibles de ser
ofertados en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas de formación profesional
a distancia contarán con materiales curriculares y medios técnicos adecuados que se
adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo.
Disposición final primera. Implantación de estas enseñanzas.
La implantación de las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Redes y
Estaciones de Tratamiento de Aguas reguladas en la presente orden, tendrá lugar en
el curso escolar 2020/21 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar
2021/22 para el segundo curso del ciclo formativo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de marzo de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00189178
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 102
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada,
original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o
Centro docente oficial o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de trabajo.
Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje
del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la persona
interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de
aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 114/2017, de 17 de febrero, los módulos profesionales susceptibles de ser
ofertados en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas de formación profesional
a distancia contarán con materiales curriculares y medios técnicos adecuados que se
adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo.
Disposición final primera. Implantación de estas enseñanzas.
La implantación de las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Redes y
Estaciones de Tratamiento de Aguas reguladas en la presente orden, tendrá lugar en
el curso escolar 2020/21 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar
2021/22 para el segundo curso del ciclo formativo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de marzo de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
00189178
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja