3. Otras disposiciones. . (2021/60-12)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamientos de Aguas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 101
Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4,
así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en el
Anexo III.A) y III.B) del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero por el que se establece el
título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III A) del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de
los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas
de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 114/2017, de 17
de febrero. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones
citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no estuvieran
incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación», una
experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional,
realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los
resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 114/2017,
de 17 de febrero, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se
deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo,
aportando la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea
impartir se considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de
dicho módulo profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los
documentos indicados en la letra b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189178
Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 114/2017, de 17
de febrero, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 101
Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4,
así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en el
Anexo III.A) y III.B) del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero por el que se establece el
título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III A) del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de
los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas
de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 114/2017, de 17
de febrero. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones
citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no estuvieran
incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación», una
experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional,
realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los
resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 114/2017,
de 17 de febrero, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se
deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo,
aportando la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea
impartir se considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de
dicho módulo profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los
documentos indicados en la letra b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189178
Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 114/2017, de 17
de febrero, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.