3. Otras disposiciones. . (2021/60-12)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamientos de Aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 100

5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:
a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición
de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución
docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de
matriculación y evaluación.
b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada
con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado
de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación
profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por
profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo
curso del ciclo formativo objeto de la presente orden, con conocimiento en tecnologías de
la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno
de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a
efectos de matriculación y evaluación.
c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre
configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes
del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por
docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán,
en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados
a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.
Artículo 7. Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
1. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo, con carácter general,
se cursará una vez superados el resto de los módulos profesionales que constituyen las
enseñanzas del ciclo formativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de
formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud
de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos
profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional
de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del
resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 9. Oferta parcial.
1. En caso de que las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Redes
y Estaciones de Tratamiento de Aguas se cursen de forma parcial, deberá tenerse en
cuenta el carácter de determinados módulos a la hora de elegir un itinerario formativo, de
acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Módulos profesionales que contienen la formación básica e imprescindible respecto
de otros del mismo ciclo, de manera que deben cursarse de forma secuenciada.
b) Módulos profesionales que contienen formación complementaria entre sí, siendo
aconsejable no cursarlos de forma aislada.
c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un
determinado número de módulos del mismo ciclo.
2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189178

Artículo 8. Duración.
1. Las enseñanzas del Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas
cuando se oferten de oferta completa, se organizarán en dos cursos escolares, con la
distribución horaria semanal de cada módulo profesional que figura como Anexo II.
2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.