3. Otras disposiciones. . (2021/60-12)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamientos de Aguas.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 30 de marzo de 2021
página 99

Artículo 4. Componentes del currículo.
1. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, los
módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas son:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:
1560. Estaciones de tratamiento de aguas.
1562. Técnicas de mecanizado y unión.
1563. Montaje y puesta en servicio de redes de agua.
1564. Calidad del agua.
1565. Construcción en redes y estaciones de tratamiento de agua.
1566. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
1567. Hidráulica y redes de agua.
1568. Mantenimiento de redes.
b) Otros módulos profesionales:
0310. Montaje y mantenimiento de instalaciones de agua.
1559. Replanteo en redes de agua.
1561. Instalaciones eléctricas en redes de agua.
1569. Empresa e iniciativa emprendedora.
1570. Formación y orientación laboral.
1571. Formación en centros de trabajo.
2. El currículo de los módulos profesionales estará constituido por los resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orientaciones
pedagógicas, tal como figuran en el Anexo I.

Artículo 6. Horas de libre configuración.
1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los
ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número
determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las
normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de
cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas incluye tres horas de libre
configuración por el centro docente.
2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el Departamento
de la familia profesional de Energía y Agua, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a
favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del Título o a implementar
la formación relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación o a los
idiomas.
3. El Departamento de la familia profesional de Energía y Agua deberá elaborar una
programación didáctica en el marco del Proyecto Educativo de Centro, en la que se
justificará y determinará el uso y organización de las horas de libre configuración.
4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener
en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán
evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con
carácter anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189178

Artículo 5. Desarrollo curricular.
Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y de
gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del Título de Técnico en
Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas mediante las programaciones didácticas,
en el marco del Proyecto Educativo de Centro y en función de las características de su
entorno productivo.