3. Otras disposiciones. . (2021/59-17)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 187

c) Se establecerá un periodo de finalización con al menos seis horas lectivas y
presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la
presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.
6. Todos los aspectos que se deriven de la organización y coordinación de estos
periodos a los que se refiere el apartado anterior, deberán reflejarse en el diseño curricular
del módulo de Proyecto en gestión eficiente del agua, a través de su correspondiente
programación didáctica.
Artículo 8. Duración.
1. Las enseñanzas del Técnico Superior en Gestión del Agua cuando se oferten de
oferta completa, se organizarán en dos cursos escolares, con la distribución horaria
semanal de cada módulo profesional que figura como Anexo II.
2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.
Artículo 9. Oferta parcial.
1. En caso de que las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior
en Gestión del Agua se cursen de forma parcial, deberá tenerse en cuenta el carácter
de determinados módulos a la hora de elegir un itinerario formativo, de acuerdo con la
siguiente clasificación:
a) Módulos profesionales que contienen la formación básica e imprescindible respecto
de otros del mismo ciclo, de manera que deben cursarse de forma secuenciada.
b) Módulos profesionales que contienen formación complementaria entre sí, siendo
aconsejable no cursarlos de forma aislada.
c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un
determinado número de módulos del mismo ciclo.
2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.

Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales
que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4, así como las
titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en el Anexo III A) y III
B) del Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero por el que se establece el título de Técnico
Superior en Gestión del Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III A) del Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos
para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 113/2017, de 17
de febrero, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.