3. Otras disposiciones. . (2021/59-17)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 188
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 113/2017, de 17 de febrero, los módulos profesionales susceptibles de ser ofertados
en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de
los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas
de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 113/2017, de 17
de febrero. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones
citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no estuvieran
incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación», una
experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional,
realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los
resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 113/2017,
de 17 de febrero, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se
deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo,
aportando la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea
impartir se considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de
dicho módulo profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los
documentos indicados en la letra b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas
cursadas detallando las asignaturas.
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada,
original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia
Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato
de trabajo. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los
resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la
persona interesada de las actividades más representativas relacionadas con los
resultados de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 188
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 113/2017, de 17 de febrero, los módulos profesionales susceptibles de ser ofertados
en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de
los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas
de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 113/2017, de 17
de febrero. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones
citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no estuvieran
incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación», una
experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional,
realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los
resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 113/2017,
de 17 de febrero, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se
deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo,
aportando la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea
impartir se considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de
dicho módulo profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los
documentos indicados en la letra b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas
cursadas detallando las asignaturas.
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada,
original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia
Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato
de trabajo. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los
resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la
persona interesada de las actividades más representativas relacionadas con los
resultados de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.