3. Otras disposiciones. . (2021/59-17)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 186
Artículo 7. Módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto.
1. Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto en
gestión eficiente del agua, con carácter general, se cursarán una vez superados el resto
de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de
formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud
de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos
profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional
de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del
resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
3. El módulo profesional de Proyecto en gestión eficiente del agua tiene carácter
integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del Ciclo
Formativo de Grado Superior en gestión del agua.
4. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto en gestión eficiente del
agua, se desarrollará simultáneamente el módulo profesional de formación en centros de
trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará una
vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
5. Con objeto de facilitar el proceso de organización y coordinación del módulo de
Proyecto en gestión eficiente del agua, el profesorado con atribución docente en este
módulo profesional tendrá en cuenta las siguientes directrices:
a) Antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo, se establecerán
sesiones presenciales de, al menos, seis horas lectivas en el centro docente para
profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los
diversos proyectos a realizar.
b) Se establecerá un periodo de tutorización con al menos tres horas lectivas
semanales y presenciales en el centro docente para profesorado, dedicándose al
seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo. El profesorado podrá utilizar
como recurso aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el
centro docente y que considere adecuadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:
a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición
de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución
docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de
matriculación y evaluación.
b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada
con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado
de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación
profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por
profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo
curso del ciclo formativo objeto de la presente Orden, con conocimiento en tecnologías
de la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno
de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a
efectos de matriculación y evaluación.
c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre
configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes
del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por
docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán,
en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados
a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 186
Artículo 7. Módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto.
1. Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto en
gestión eficiente del agua, con carácter general, se cursarán una vez superados el resto
de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de
formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud
de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos
profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional
de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del
resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
3. El módulo profesional de Proyecto en gestión eficiente del agua tiene carácter
integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del Ciclo
Formativo de Grado Superior en gestión del agua.
4. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto en gestión eficiente del
agua, se desarrollará simultáneamente el módulo profesional de formación en centros de
trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará una
vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
5. Con objeto de facilitar el proceso de organización y coordinación del módulo de
Proyecto en gestión eficiente del agua, el profesorado con atribución docente en este
módulo profesional tendrá en cuenta las siguientes directrices:
a) Antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo, se establecerán
sesiones presenciales de, al menos, seis horas lectivas en el centro docente para
profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los
diversos proyectos a realizar.
b) Se establecerá un periodo de tutorización con al menos tres horas lectivas
semanales y presenciales en el centro docente para profesorado, dedicándose al
seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo. El profesorado podrá utilizar
como recurso aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el
centro docente y que considere adecuadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:
a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición
de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución
docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de
matriculación y evaluación.
b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada
con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado
de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación
profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por
profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo
curso del ciclo formativo objeto de la presente Orden, con conocimiento en tecnologías
de la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno
de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a
efectos de matriculación y evaluación.
c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre
configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes
del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por
docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán,
en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados
a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.