3. Otras disposiciones. . (2021/59-17)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 185
z) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar
como ciudadano democrático.
Artículo 4. Componentes del currículo.
1. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, los
módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico Superior en Gestión del Agua son:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:
1572. Planificación y replanteo.
1574. Gestión eficiente del agua.
1575. Configuración de redes de agua.
1578. Operaciones en redes e instalaciones de agua.
1579. Gestión de operaciones calidad y medioambiente.
1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua
b) Otros módulos profesionales:
1573. Calidad y tratamiento de aguas.
1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua.
1577. Automatismos y telecontrol en instalaciones de agua.
0309. Técnicas de comunicación y relaciones.
1581. Proyecto en gestión eficiente del agua.
1582. Empresa e iniciativa emprendedora.
1583. Formación y orientación laboral.
1584. Formación en centros de trabajo.
2. El currículo de los módulos profesionales estará constituido por los resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orientaciones
pedagógicas, tal como figuran en el Anexo I.
Artículo 6. Horas de libre configuración.
1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los
ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número
determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las
normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de
cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico Superior en Gestión del Agua incluye tres horas de libre configuración por el
centro docente.
2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el Departamento de
la familia profesional de Energía y Agua, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer
el proceso de adquisición de la competencia general del título o a implementar la formación
relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación o a los idiomas.
3. El Departamento de la familia profesional de Energía y Agua deberá elaborar una
programación didáctica en el marco del Proyecto Educativo de Centro, en la que se
justificará y determinará el uso y organización de las horas de libre configuración.
4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener
en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán
evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con
carácter anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
Artículo 5. Desarrollo curricular.
Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y de
gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del Título de Técnico Superior
en Gestión del Agua mediante las programaciones didácticas, en el marco del Proyecto
Educativo de Centro y en función de las características de su entorno productivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 185
z) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar
como ciudadano democrático.
Artículo 4. Componentes del currículo.
1. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, los
módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico Superior en Gestión del Agua son:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:
1572. Planificación y replanteo.
1574. Gestión eficiente del agua.
1575. Configuración de redes de agua.
1578. Operaciones en redes e instalaciones de agua.
1579. Gestión de operaciones calidad y medioambiente.
1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua
b) Otros módulos profesionales:
1573. Calidad y tratamiento de aguas.
1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua.
1577. Automatismos y telecontrol en instalaciones de agua.
0309. Técnicas de comunicación y relaciones.
1581. Proyecto en gestión eficiente del agua.
1582. Empresa e iniciativa emprendedora.
1583. Formación y orientación laboral.
1584. Formación en centros de trabajo.
2. El currículo de los módulos profesionales estará constituido por los resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orientaciones
pedagógicas, tal como figuran en el Anexo I.
Artículo 6. Horas de libre configuración.
1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los
ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número
determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las
normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de
cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico Superior en Gestión del Agua incluye tres horas de libre configuración por el
centro docente.
2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el Departamento de
la familia profesional de Energía y Agua, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer
el proceso de adquisición de la competencia general del título o a implementar la formación
relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación o a los idiomas.
3. El Departamento de la familia profesional de Energía y Agua deberá elaborar una
programación didáctica en el marco del Proyecto Educativo de Centro, en la que se
justificará y determinará el uso y organización de las horas de libre configuración.
4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener
en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán
evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con
carácter anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
Artículo 5. Desarrollo curricular.
Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y de
gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del Título de Técnico Superior
en Gestión del Agua mediante las programaciones didácticas, en el marco del Proyecto
Educativo de Centro y en función de las características de su entorno productivo.