3. Otras disposiciones. . (2021/59-17)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.
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Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 182
regula los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está
integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el
citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de
educación regulará mediante orden el currículo de cada una de ellas.
La presente orden determina, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo
profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para
completar el ciclo formativo. Por otra parte, se hace necesario tener en cuenta las medidas
conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación
a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten
la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecen
orientaciones que indican los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen
ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la
posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.
El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. En este sentido,
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el
principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el
conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la
integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena
regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 139
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines y asegurándose su plena adaptación al ordenamiento jurídico.
Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto
del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así
como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se atienden los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
tanto que persigue un interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar
en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar
la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea
innecesaria o accesoria, quedando justificados los objetivos que persiguen. Además, en el
procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las
aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de
audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 182
regula los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está
integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el
citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de
educación regulará mediante orden el currículo de cada una de ellas.
La presente orden determina, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo
profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para
completar el ciclo formativo. Por otra parte, se hace necesario tener en cuenta las medidas
conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación
a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten
la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecen
orientaciones que indican los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen
ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la
posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.
El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. En este sentido,
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el
principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el
conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la
integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena
regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 139
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines y asegurándose su plena adaptación al ordenamiento jurídico.
Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto
del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así
como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se atienden los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
tanto que persigue un interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar
en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar
la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más
eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea
innecesaria o accesoria, quedando justificados los objetivos que persiguen. Además, en el
procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las
aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de
audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía