3. Otras disposiciones. . (2021/59-17)
Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página 181

3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su
Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios
de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado
determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de
formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su
Capítulo V del Título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo,
disponiendo, en su artículo 39.4 que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las
exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional,
y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de dicha Ley Orgánica. Asimismo,
en su artículo 39.6 establece, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija
los principios y la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán
como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices
fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración
educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 113/2017, de 17
de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Agua
y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha fijado el perfil profesional del título de
Técnico Superior en Gestión del Agua, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros
aspectos de la ordenación académica que aseguran una formación común y garantizan la
validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, al objeto de
poner en marcha estas nuevas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos
en el título de Técnico Superior en Gestión del Agua, respetando el perfil profesional del
mismo. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Gestión del
Agua se organizan en forma de ciclo formativo de grado superior, de 2.000 horas de
duración, y están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del
ciclo formativo.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189165

Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el curriculo
correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión del Agua.