Disposiciones generales. . (2021/526-2)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 26 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página
Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de
oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con
la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad
laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión
adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado
uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto.
El Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, tiene por objeto aprobar y
convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos
asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la
situación pandémica desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID- 19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria,
expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de
consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de
preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades
que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado
decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas
trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
Quinto. Cuantía.
1. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar
2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo
a lo regulado en el párrafo siguiente:
Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con Factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a
5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del Factor de actividad inicial.
a.2) Para entidades beneficiarias con Factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y
menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del Factor de
actividad inicial.
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas
trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de
personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial,
multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.
Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %)
100
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189359
Cuarto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario,
como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se
modifican otras disposiciones normativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 26 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página
Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de
oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con
la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad
laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión
adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado
uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto.
El Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, tiene por objeto aprobar y
convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos
asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la
situación pandémica desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID- 19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria,
expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de
consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de
preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades
que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado
decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas
trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
Quinto. Cuantía.
1. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar
2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo
a lo regulado en el párrafo siguiente:
Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con Factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a
5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del Factor de actividad inicial.
a.2) Para entidades beneficiarias con Factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y
menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del Factor de
actividad inicial.
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas
trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de
personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial,
multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.
Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %)
100
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189359
Cuarto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario,
como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se
modifican otras disposiciones normativas.