Disposiciones generales. . (2021/526-2)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 26 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página
El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la
cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la
información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días
naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
El Factor de actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún
caso será superior a 20,00.
2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará, el Factor de actividad final
(FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de
actividad inicial (FA0), y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo
31.1.a) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El Factor de actividad final será el que se
obtenga a los cuatro meses del cálculo del Factor de actividad inicial.
3. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la
constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio
la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad
beneficiaria.
4. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos
setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros).
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III normalizado que estará
disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente
dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función
de su actividad económica, más de un CNAE.
Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada,
anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.
Mediante declaración responsable recogida en la solicitud, la entidad o persona
interesada declarará que no se encontraba en situación de crisis a 31 de diciembre de
2019.
A estos efectos, se entenderá que la empresa solicitante, estando al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 29.2.e) del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, no ha estado en situación de crisis, en los siguientes
supuestos:
a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019
conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta
en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.
b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido
constituida a partir del 1 de enero de 2020.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada
en el artículo 34.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se presentarán única y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189359
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 26 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página
El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la
cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la
información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días
naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
El Factor de actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún
caso será superior a 20,00.
2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará, el Factor de actividad final
(FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de
actividad inicial (FA0), y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo
31.1.a) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El Factor de actividad final será el que se
obtenga a los cuatro meses del cálculo del Factor de actividad inicial.
3. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la
constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio
la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad
beneficiaria.
4. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos
setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros).
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III normalizado que estará
disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente
dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función
de su actividad económica, más de un CNAE.
Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada,
anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.
Mediante declaración responsable recogida en la solicitud, la entidad o persona
interesada declarará que no se encontraba en situación de crisis a 31 de diciembre de
2019.
A estos efectos, se entenderá que la empresa solicitante, estando al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 29.2.e) del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, no ha estado en situación de crisis, en los siguientes
supuestos:
a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019
conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta
en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.
b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido
constituida a partir del 1 de enero de 2020.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada
en el artículo 34.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se presentarán única y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189359
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la
convocatoria.