Disposiciones generales. . (2021/526-2)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 26 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del
sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20
personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o
varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde
el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan
acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de
empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo.
A los efectos de lo establecido en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las
entidades sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes
deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14
de marzo 2020 y hasta el 25 de marzo de 2021, la correspondiente resolución estimatoria,
expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período
de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de
un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de
trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se
tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el
Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad
Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia, en virtud de dicho informe, el
número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años,
o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
recogen en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena,
independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de
la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decretoley 4/2021, de 23 de marzo.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se
realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las
verificaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y
entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio
Andaluz de Empleo, en relación con el requisito de que la empresa tenga o haya tenido un
expediente de regulación de empleo, recabará la correspondiente resolución estimatoria,
expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la
autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la
decisión adoptada por la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189359
Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia
de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 26 - Lunes, 29 de marzo de 2021
página
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del
sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20
personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o
varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde
el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan
acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de
empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo.
A los efectos de lo establecido en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las
entidades sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes
deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14
de marzo 2020 y hasta el 25 de marzo de 2021, la correspondiente resolución estimatoria,
expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período
de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de
un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de
trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se
tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el
Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad
Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia, en virtud de dicho informe, el
número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años,
o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria)
encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se
recogen en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena,
independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de
la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decretoley 4/2021, de 23 de marzo.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se
realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las
verificaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y
entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio
Andaluz de Empleo, en relación con el requisito de que la empresa tenga o haya tenido un
expediente de regulación de empleo, recabará la correspondiente resolución estimatoria,
expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la
autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la
decisión adoptada por la empresa.
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Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia
de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.