Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 28
desarrollo al finalizar el curso escolar. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que
a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de dicha valoración en
el proyecto educativo del centro:
a) Relaciones mantenidas con las empresas, estudios, talleres u otras entidades.
b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas
formativos en los distintos ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
c) Resultados de la evaluación del módulo de formación práctica.
d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores.
Para esta valoración se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de
información Séneca.
e) Dificultades presentadas durante el desarrollo de este módulo formativo de artes
plásticas y diseño.
f) Propuestas de mejora.
g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los
distintos módulos formativos que integran el currículo de cada ciclo formativo de artes
plásticas y diseño, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.
Artículo 14. Autorizaciones en casos excepcionales.
1. Se requerirá autorización de la Delegación Territorial de la Consejería con
competencias en materia de educación para la realización del módulo de formación
práctica en los siguientes casos:
a) Realización del módulo de formación práctica en el mes de julio, cuando por
estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de
alumnos y alumnas.
b) Realización del módulo de formación práctica sin haber alcanzado evaluación
positiva en todos los módulos formativos realizados en el centro educativo, cuando por
las características propias del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se contemple en
la normativa reguladora del currículo la posibilidad de una temporalidad diferente para el
módulo de formación práctica.
c) Inclusión en el período lectivo del módulo de formación práctica de sábados
y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario
escolar.
d) Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00
y las 22,00 horas.
e) Realización del módulo de formación práctica en una provincia de la Comunidad
Autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.
f) Realización del módulo de formación práctica fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, dentro del territorio nacional o en empresas, estudio, talleres u otras entidades
en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Realización total o parcial del módulo de formación práctica en otros países de la
Unión Europea.
h) Realización del módulo de formación práctica en la misma empresa o entidad donde
se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con
la actividad laboral.
i) Realización del módulo de formación práctica en más de una empresa, estudio,
taller o entidad.
j) Realización del módulo de formación práctica en el centro docente en el que el
alumnado está matriculado.
2. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente
público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Sección 3.ª Autorizaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 28
desarrollo al finalizar el curso escolar. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que
a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de dicha valoración en
el proyecto educativo del centro:
a) Relaciones mantenidas con las empresas, estudios, talleres u otras entidades.
b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas
formativos en los distintos ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
c) Resultados de la evaluación del módulo de formación práctica.
d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores.
Para esta valoración se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de
información Séneca.
e) Dificultades presentadas durante el desarrollo de este módulo formativo de artes
plásticas y diseño.
f) Propuestas de mejora.
g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los
distintos módulos formativos que integran el currículo de cada ciclo formativo de artes
plásticas y diseño, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.
Artículo 14. Autorizaciones en casos excepcionales.
1. Se requerirá autorización de la Delegación Territorial de la Consejería con
competencias en materia de educación para la realización del módulo de formación
práctica en los siguientes casos:
a) Realización del módulo de formación práctica en el mes de julio, cuando por
estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de
alumnos y alumnas.
b) Realización del módulo de formación práctica sin haber alcanzado evaluación
positiva en todos los módulos formativos realizados en el centro educativo, cuando por
las características propias del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se contemple en
la normativa reguladora del currículo la posibilidad de una temporalidad diferente para el
módulo de formación práctica.
c) Inclusión en el período lectivo del módulo de formación práctica de sábados
y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario
escolar.
d) Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00
y las 22,00 horas.
e) Realización del módulo de formación práctica en una provincia de la Comunidad
Autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.
f) Realización del módulo de formación práctica fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, dentro del territorio nacional o en empresas, estudio, talleres u otras entidades
en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Realización total o parcial del módulo de formación práctica en otros países de la
Unión Europea.
h) Realización del módulo de formación práctica en la misma empresa o entidad donde
se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con
la actividad laboral.
i) Realización del módulo de formación práctica en más de una empresa, estudio,
taller o entidad.
j) Realización del módulo de formación práctica en el centro docente en el que el
alumnado está matriculado.
2. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente
público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Sección 3.ª Autorizaciones