Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 27

b) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional,
incluido el seguimiento del módulo de formación práctica del alumnado que cursa estos
programas.
c) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional
destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten
impartir el ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
d) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.
4. Si las actividades recogidas en el apartado 2 requieren más horas de las
contempladas en el horario lectivo del profesorado, la parte no lectiva del horario regular
se dedicará al seguimiento de la formación en empresas, estudios, talleres u otras
entidades.
5. En cualquier caso, el número de horas en horario regular de este profesorado será
el establecido con carácter general.

Artículo 13. Valoración del módulo de formación práctica en la memoria de
autoevaluación del centro.
Sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo para la autoevaluación del
funcionamiento de los centros, de los programas y de los procesos de enseñanza
aprendizaje, así como de los resultados de la evaluación de su alumnado, la persona
que ostente la jefatura de departamento de familia profesional o quien designe el titular
de la dirección del centro docente o entidad, en coordinación con los profesores y
profesoras encargados del seguimiento del módulo de formación práctica, valorará su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 12. Evaluación del módulo de formación práctica.
1. La evaluación del módulo de formación práctica tendrá por objeto determinar que el
alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la competencia general del título.
2. En los ciclos formativos de artes plásticas y diseño cada alumno o alumna dispondrá
de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo de formación
práctica.
3. La evaluación del módulo de formación práctica la realizará para cada alumno o
alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento.
4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha
semanal de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se
recogerán las actividades realizadas en las empresas, estudios, talleres u otras entidades
y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado
del seguimiento, su correcta cumplimentación.
Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora
laboral y el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una
vez evaluado el módulo de formación práctica. Para la ficha semanal se usará el modelo
facilitado a través del sistema de información Séneca, según se recoge en el Anexo III de
la presente orden.
5. La evaluación del módulo de formación práctica se realizará teniendo en cuenta,
además de la información recogida en las fichas semanales de seguimiento y en las
visitas de seguimiento realizadas, el informe emitido por el tutor o tutora laboral, según
modelo que se recoge en el Anexo IV de la presente orden.
6. Una vez realizado el módulo de formación práctica, se celebrará la evaluación
correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de
ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
7. Cuando excepcionalmente se haya autorizado la realización del módulo de formación
práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades con una temporalidad diferente,
según lo dispuesto en el artículo 14.1.b), dicho módulo formativo de artes plásticas y
diseño no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto
de módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño.