Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 26

3.º Favorecer la rotación del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la
empresa, acordes con el perfil profesional.
4.º Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las
destrezas.
b) Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo de formación práctica.
c) Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar la consecución de
cada objetivo.

Artículo 11. Horario del profesorado de ciclos formativos de artes plásticas y diseño
durante la fase de formación práctica.
1. Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización
del módulo de formación práctica y la evaluación final, el jefe o jefa de estudios elaborará
el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta
los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo para el
módulo de formación práctica y, si procede, el de proyecto.
2. Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado
que realiza el módulo de fase de formación práctica se destinará preferentemente al
seguimiento de dicho módulo y a la docencia directa y evaluación de las actividades
de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de
los módulos formativos pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la
calificación obtenida en los mismos.
3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el
apartado anterior se dedicará a:
a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos formativos
perteneciente a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de la misma familia
profesional para los cuales se tenga atribución docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 10. Seguimiento del módulo de formación práctica.
1. La atribución docente en el módulo de formación práctica correrá a cargo del
profesorado del equipo docente que imparta docencia en el último curso del ciclo formativo
correspondiente.
2. Durante cada uno de los trimestres del curso escolar en los que se realice el
módulo de fase de formación práctica se determinarán los profesores y profesoras que
sean necesarios, según los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, para
efectuar el seguimiento del citado módulo, relación que se ajustará al modelo establecido
en el Anexo II.
3. Durante el primer y segundo trimestre las horas dedicadas por cada profesor o
profesora al seguimiento del módulo de formación práctica no podrá exceder las tres
horas semanales y deben quedar reflejadas dentro de su horario regular.
4. Salvo en los supuestos regulados en el Capítulo VI, el seguimiento se realizará
mediante las visitas presenciales a las empresas, estudios, talleres u otras entidades y
en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa
formativo.
5. El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar
un mínimo de tres visitas presenciales de seguimiento a las empresas, estudios, talleres u
otras entidades distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado cursa el módulo
de formación práctica.
6. El alumnado dispondrá durante la realización del módulo de formación práctica de
su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias
que realice y sus horas de formación en las fichas semanales a las que se refiere el
artículo 12.4.