Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 25
Artículo 9. Programa formativo del módulo de formación práctica en los ciclos
formativos de artes plásticas y diseño.
1. El módulo de formación práctica exigirá la elaboración de un programa formativo
individualizado, que deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno
o alumna en la empresa, estudio o taller y que se ajustará al modelo establecido en el
Anexo I.
2. El programa formativo, elaborado por el profesor o profesora responsable del
seguimiento, deberá recoger los siguientes elementos:
a) Actividades formativas relacionadas con los objetivos del módulo de formación
práctica y con la competencia general del título. Dichas actividades deberán cumplir las
características siguientes:
1.º Responder a las situaciones reales que conlleva el desempeño del puesto de
trabajo.
2.º Permitir el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los
procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
programación del módulo de formación práctica, que contendrá al menos los siguientes
elementos:
a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen
en este módulo formativo de artes plásticas y diseño.
b) Relación y tipología de las empresas, estudios, talleres u otras entidades donde se
realizará este módulo formativo de artes plásticas y diseño.
c) Objetivos del módulo de fase de formación práctica susceptibles de lograrse en
cada empresa, estudio o taller y la temporalización de los mismos.
d) Actividades formativas que permitan alcanzar los objetivos y los criterios de
evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características de la
empresa, estudio o taller donde se cursa el módulo formativo de artes plásticas y diseño,
puedan entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de
personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral.
e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los objetivos
del módulo de fase de formación práctica: número máximo de visitas a realizar a cada
empresa, estudio o taller y calendario.
f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por
correspondencia con la experiencia laboral relacionada con las capacidades, los
contenidos y los correspondientes criterios de evaluación asociados al módulo de fase de
formación práctica.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.d) del Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, la vicedirección
de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño,
posee entre sus competencias promover las relaciones con los centros de trabajo que
colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
4. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 81.n) del Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, entre las
funciones a realizar por el profesorado que ejerza la tutoría estará la de coordinar con
el jefe de departamento de la familia profesional la formación en empresas, estudios,
talleres u otras entidades de su grupo de alumnos y alumnas.
5. Por último, según lo dispuesto en el artículo 83.g) del del Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, las jefaturas
de los departamentos tendrán entre sus competencias colaborar con la vicedirección
en el fomento de las relaciones con las empresas, estudios, talleres u otras entidades
que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo y en la gestión de la
documentación para los acuerdos de colaboración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 25
Artículo 9. Programa formativo del módulo de formación práctica en los ciclos
formativos de artes plásticas y diseño.
1. El módulo de formación práctica exigirá la elaboración de un programa formativo
individualizado, que deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno
o alumna en la empresa, estudio o taller y que se ajustará al modelo establecido en el
Anexo I.
2. El programa formativo, elaborado por el profesor o profesora responsable del
seguimiento, deberá recoger los siguientes elementos:
a) Actividades formativas relacionadas con los objetivos del módulo de formación
práctica y con la competencia general del título. Dichas actividades deberán cumplir las
características siguientes:
1.º Responder a las situaciones reales que conlleva el desempeño del puesto de
trabajo.
2.º Permitir el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los
procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
programación del módulo de formación práctica, que contendrá al menos los siguientes
elementos:
a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen
en este módulo formativo de artes plásticas y diseño.
b) Relación y tipología de las empresas, estudios, talleres u otras entidades donde se
realizará este módulo formativo de artes plásticas y diseño.
c) Objetivos del módulo de fase de formación práctica susceptibles de lograrse en
cada empresa, estudio o taller y la temporalización de los mismos.
d) Actividades formativas que permitan alcanzar los objetivos y los criterios de
evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características de la
empresa, estudio o taller donde se cursa el módulo formativo de artes plásticas y diseño,
puedan entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de
personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral.
e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los objetivos
del módulo de fase de formación práctica: número máximo de visitas a realizar a cada
empresa, estudio o taller y calendario.
f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por
correspondencia con la experiencia laboral relacionada con las capacidades, los
contenidos y los correspondientes criterios de evaluación asociados al módulo de fase de
formación práctica.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.d) del Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, la vicedirección
de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño,
posee entre sus competencias promover las relaciones con los centros de trabajo que
colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
4. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 81.n) del Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, entre las
funciones a realizar por el profesorado que ejerza la tutoría estará la de coordinar con
el jefe de departamento de la familia profesional la formación en empresas, estudios,
talleres u otras entidades de su grupo de alumnos y alumnas.
5. Por último, según lo dispuesto en el artículo 83.g) del del Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, las jefaturas
de los departamentos tendrán entre sus competencias colaborar con la vicedirección
en el fomento de las relaciones con las empresas, estudios, talleres u otras entidades
que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo y en la gestión de la
documentación para los acuerdos de colaboración.