Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 24
entidad, se podrá realizar dicho módulo en el mismo centro docente donde la alumna o
alumno se encuentre cursando el ciclo formativo de artes plásticas y diseño, para lo cual
se tendrá que solicitar la autorización correspondiente.
4. No se podrá realizar el citado módulo en empresas, estudios, talleres u otras
entidades en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan
alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el
alumnado que deba realizar este módulo formativo de artes plásticas y diseño.
5. Cuando la persona titular de la dirección del centro docente o, en su defecto,
el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo, constate que
en algunas zonas o algunos sectores el puesto formativo ofrecido por las empresas,
estudios, talleres u otras entidades sea insuficiente para alcanzar todos los objetivos
del módulo formativo de artes plásticas y diseño, se podrá realizar en otras empresas,
estudios y talleres, como máximo tres, que puedan complementar el programa formativo
del alumnado.
6. Si el horario productivo de las empresas, estudios, talleres u otras entidades
fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al citado
módulo en el período ordinario establecido, y con el fin de completar estas horas, se
podrá complementar la jornada con la asistencia a un máximo de tres empresas, estudios,
talleres u otras entidades.
7. La suma total de las horas que el alumnado realice en el conjunto de empresas,
estudios, talleres u otras entidades, no puede suponer un aumento del número de horas
de la jornada laboral legalmente establecida. Tampoco puede suponer un aumento del
número de horas establecidas para el módulo de formación práctica.
Artículo 8. Criterios de organización curricular y programación del módulo de
formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.m) del Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, los proyectos
educativos contendrán los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta
las características específicas de cada módulo profesional en cuanto a horas, espacios y
requisitos. A tales efectos, se considerarán los siguientes aspectos, además de los que el
propio centro docente determine:
a) Análisis del entorno del centro docente.
b) Criterios de selección, si procede, de las empresas, estudios, talleres u otras
entidades.
c) Propuesta de planificación del módulo de formación práctica en cada uno de los
periodos previstos para su realización. Dicha planificación incluirá:
1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre las empresas,
estudios, talleres u otras entidades y entre el profesorado responsable del seguimiento
para cada uno de los trimestres del curso escolar.
2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para
realizar el plan de seguimiento del módulo de formación práctica en empresas, estudios,
talleres u otras entidades, considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas
que deban cursarlo, la dispersión geográfica de las empresas, estudios talleres u otras
entidades y el número máximo de visitas a realizar.
3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo de formación práctica en
empresas, estudios, talleres u otras entidades realizándose el menor número posible de
desplazamientos, para cada uno de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y en
cada uno de los periodos habilitados.
2. El departamento de la familia profesional elaborará, para cada ciclo formativo
de artes plásticas y diseño de dicha familia que se imparta en el centro docente, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00189002
Sección 2.ª Programación, seguimiento y evaluación
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entidad, se podrá realizar dicho módulo en el mismo centro docente donde la alumna o
alumno se encuentre cursando el ciclo formativo de artes plásticas y diseño, para lo cual
se tendrá que solicitar la autorización correspondiente.
4. No se podrá realizar el citado módulo en empresas, estudios, talleres u otras
entidades en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan
alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el
alumnado que deba realizar este módulo formativo de artes plásticas y diseño.
5. Cuando la persona titular de la dirección del centro docente o, en su defecto,
el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo, constate que
en algunas zonas o algunos sectores el puesto formativo ofrecido por las empresas,
estudios, talleres u otras entidades sea insuficiente para alcanzar todos los objetivos
del módulo formativo de artes plásticas y diseño, se podrá realizar en otras empresas,
estudios y talleres, como máximo tres, que puedan complementar el programa formativo
del alumnado.
6. Si el horario productivo de las empresas, estudios, talleres u otras entidades
fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al citado
módulo en el período ordinario establecido, y con el fin de completar estas horas, se
podrá complementar la jornada con la asistencia a un máximo de tres empresas, estudios,
talleres u otras entidades.
7. La suma total de las horas que el alumnado realice en el conjunto de empresas,
estudios, talleres u otras entidades, no puede suponer un aumento del número de horas
de la jornada laboral legalmente establecida. Tampoco puede suponer un aumento del
número de horas establecidas para el módulo de formación práctica.
Artículo 8. Criterios de organización curricular y programación del módulo de
formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.m) del Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, los proyectos
educativos contendrán los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta
las características específicas de cada módulo profesional en cuanto a horas, espacios y
requisitos. A tales efectos, se considerarán los siguientes aspectos, además de los que el
propio centro docente determine:
a) Análisis del entorno del centro docente.
b) Criterios de selección, si procede, de las empresas, estudios, talleres u otras
entidades.
c) Propuesta de planificación del módulo de formación práctica en cada uno de los
periodos previstos para su realización. Dicha planificación incluirá:
1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre las empresas,
estudios, talleres u otras entidades y entre el profesorado responsable del seguimiento
para cada uno de los trimestres del curso escolar.
2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para
realizar el plan de seguimiento del módulo de formación práctica en empresas, estudios,
talleres u otras entidades, considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas
que deban cursarlo, la dispersión geográfica de las empresas, estudios talleres u otras
entidades y el número máximo de visitas a realizar.
3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo de formación práctica en
empresas, estudios, talleres u otras entidades realizándose el menor número posible de
desplazamientos, para cada uno de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y en
cada uno de los periodos habilitados.
2. El departamento de la familia profesional elaborará, para cada ciclo formativo
de artes plásticas y diseño de dicha familia que se imparta en el centro docente, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sección 2.ª Programación, seguimiento y evaluación