Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 23
4. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias
de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño y de la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas, estudios, talleres u otras entidades, la Administración
educativa podrá determinar otra temporalidad para este módulo. En estos casos, en la
normativa de desarrollo del currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se
indicará la existencia o no de tal excepcionalidad.
5. La realización del módulo de formación práctica se podrá ver interrumpida en casos
de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones
de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o
acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre
que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos
casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración, al que se refiere el artículo 25, que
incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y
será evaluado al finalizar dicho módulo formativo de artes plásticas y diseño. Si el periodo
de interrupción es superior a un mes, el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo de
formación práctica y volver a cursarlo de nuevo, y no contará a efectos de los cómputos
de las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 12.
6. El horario del módulo de formación práctica será, como máximo, igual al horario
laboral de dichas empresas, estudios, talleres u otras entidades no pudiéndose superar en
ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.
Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del
alumnado se adaptará a esos turnos.
7. Se considera período no lectivo para la realización del módulo de formación práctica
los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos
vacacionales establecidos en el calendario escolar.
Artículo 7. Empresas, estudios, talleres u otras entidades en los que puede realizarse
el módulo de formación práctica.
1. Con carácter general, el módulo de formación práctica se realizará en empresas,
estudios, talleres u otras entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo
formativo de artes plásticas y diseño y que desarrollen su actividad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
2. El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de
formación práctica en la empresa, estudio, taller u otra entidad con la que tenga relación
laboral, siempre que el trabajo guarde relación con las enseñanzas de artes plásticas y
diseño que se cursan, que las actividades formativas y el horario del módulo de formación
práctica no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la
empresa, estudio, taller u otra entidad y que disponga de la autorización previa de la
Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
3. Excepcionalmente, cuando el centro docente no pueda proponer al alumnado
la realización del módulo de formación práctica en una empresa, estudio, taller u otra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 6. Alumnado de ciclos formativos de artes plásticas y diseño que tienen
pendiente de superar solo el módulo de formación práctica.
1. Para el alumnado que cursa solamente el módulo de formación práctica se
disponen a lo largo del curso escolar, además del período establecido en el artículo 5,
otros dos periodos, que coincidirán, respectivamente, con el primer y segundo trimestre
del curso escolar. Si al alumnado que se encuentra en estas circunstancias no se le puede
garantizar el seguimiento, el centro establecerá en su proyecto educativo los criterios que
permitan distribuir a dicho alumnado entre estos dos periodos para poder garantizar el
mismo.
2. El alumnado que solo esté matriculado del módulo de formación práctica se le
permitirá compatibilizar la matrícula del mismo con la matrícula en otras enseñanzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 23
4. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias
de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño y de la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas, estudios, talleres u otras entidades, la Administración
educativa podrá determinar otra temporalidad para este módulo. En estos casos, en la
normativa de desarrollo del currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se
indicará la existencia o no de tal excepcionalidad.
5. La realización del módulo de formación práctica se podrá ver interrumpida en casos
de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones
de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o
acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre
que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos
casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración, al que se refiere el artículo 25, que
incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y
será evaluado al finalizar dicho módulo formativo de artes plásticas y diseño. Si el periodo
de interrupción es superior a un mes, el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo de
formación práctica y volver a cursarlo de nuevo, y no contará a efectos de los cómputos
de las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 12.
6. El horario del módulo de formación práctica será, como máximo, igual al horario
laboral de dichas empresas, estudios, talleres u otras entidades no pudiéndose superar en
ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.
Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del
alumnado se adaptará a esos turnos.
7. Se considera período no lectivo para la realización del módulo de formación práctica
los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos
vacacionales establecidos en el calendario escolar.
Artículo 7. Empresas, estudios, talleres u otras entidades en los que puede realizarse
el módulo de formación práctica.
1. Con carácter general, el módulo de formación práctica se realizará en empresas,
estudios, talleres u otras entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo
formativo de artes plásticas y diseño y que desarrollen su actividad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
2. El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de
formación práctica en la empresa, estudio, taller u otra entidad con la que tenga relación
laboral, siempre que el trabajo guarde relación con las enseñanzas de artes plásticas y
diseño que se cursan, que las actividades formativas y el horario del módulo de formación
práctica no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la
empresa, estudio, taller u otra entidad y que disponga de la autorización previa de la
Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
3. Excepcionalmente, cuando el centro docente no pueda proponer al alumnado
la realización del módulo de formación práctica en una empresa, estudio, taller u otra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 6. Alumnado de ciclos formativos de artes plásticas y diseño que tienen
pendiente de superar solo el módulo de formación práctica.
1. Para el alumnado que cursa solamente el módulo de formación práctica se
disponen a lo largo del curso escolar, además del período establecido en el artículo 5,
otros dos periodos, que coincidirán, respectivamente, con el primer y segundo trimestre
del curso escolar. Si al alumnado que se encuentra en estas circunstancias no se le puede
garantizar el seguimiento, el centro establecerá en su proyecto educativo los criterios que
permitan distribuir a dicho alumnado entre estos dos periodos para poder garantizar el
mismo.
2. El alumnado que solo esté matriculado del módulo de formación práctica se le
permitirá compatibilizar la matrícula del mismo con la matrícula en otras enseñanzas.