Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 22

CAPÍTULO II
Módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres
u otras entidades
Artículo 2. Finalidad del módulo profesional de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades.
El módulo profesional de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas
y diseño tiene las finalidades establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de artes
plásticas y diseño.
Sección 1.ª Acceso, realización y duración
Artículo 3. Obligatoriedad del módulo de formación práctica.
Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño
organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 5. Duración del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de
artes plásticas y diseño y período de realización.
1. El módulo de formación práctica tendrá la duración que indique la normativa
reguladora de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
2. El módulo de formación práctica se desarrollará en el horario comprendido entre
las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes.
3. Asimismo, el período de realización del citado módulo estará comprendido, con
carácter general, entre la fecha de comienzo de la segunda evaluación y la fecha de la
sesión de la evaluación final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 4. Acceso al módulo profesional de formación práctica en los ciclos formativos
de artes plásticas y diseño.
1. En aplicación del artículo 8, apartado 2, del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre,
el acceso al citado módulo requerirá, con carácter general, que el alumnado tenga una
evaluación positiva en todos los módulos formativos que componen el ciclo formativo de
artes plásticas y diseño, a excepción, en su caso, del módulo de proyecto, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 5 de la presente orden. Igualmente en los supuestos previstos
en el artículo 14 de la presente orden, será necesaria además, la resolución favorable
de la solicitud de autorización antes del comienzo de la fase de formación práctica en
empresas.
2. El alumnado que no haya podido acceder al módulo de formación práctica en
el periodo establecido con carácter general en el artículo 5, por haber tenido algún
módulo formativo de artes plásticas y diseño pendiente de evaluación positiva, deberá
matricularse del mismo en el curso académico siguiente. Los alumnos y alumnas que en
la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización
del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades hayan
sido declarados no aptos procederán de igual modo.
3. Para el alumnado al que se refiere el apartado anterior que solo deba cursar el
módulo de formación práctica y que reúna los requisitos para solicitar su exención total
o parcial, la Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar
excepcionalmente la matriculación en dicho módulo en otro periodo diferente del indicado
en artículo 5 y el inicio del procedimiento de exención, conforme a lo descrito en el
Capítulo III.