Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 21
incompleto desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hace
necesaria una nueva regulación para los aspectos relativos a la realización del módulo
de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades por parte del
alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un
marco normativo de las enseñanzas de artes plásticas y diseño adecuado al nuevo
ordenamiento educativo vigente y al dotar de seguridad jurídica en este ámbito a
los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple
estrictamente el mandato establecido en dicho marco normativo, no existiendo
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos
obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la
carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, por lo que
quedan justificados los objetivos que persigue tanto la ley como el decreto. Además,
en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la
participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de
los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición
final tercera del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. En aplicación del artículo 8 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño en Andalucía, la presente orden tiene por objeto regular la ordenación,
organización, realización y desarrollo del módulo de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades (en adelante, módulo de formación práctica), en ciclos
formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, así como regular los
aspectos relativos al procedimiento para la realización de dicho módulo en otros países
de la Unión Europea.
2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto regular los aspectos relativos a la
organización, realización y desarrollo del módulo de proyecto.
3. Será de aplicación en todos los centros docentes que impartan enseñanzas de
artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 21
incompleto desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hace
necesaria una nueva regulación para los aspectos relativos a la realización del módulo
de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades por parte del
alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un
marco normativo de las enseñanzas de artes plásticas y diseño adecuado al nuevo
ordenamiento educativo vigente y al dotar de seguridad jurídica en este ámbito a
los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple
estrictamente el mandato establecido en dicho marco normativo, no existiendo
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos
obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la
carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, por lo que
quedan justificados los objetivos que persigue tanto la ley como el decreto. Además,
en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la
participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de
los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición
final tercera del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. En aplicación del artículo 8 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño en Andalucía, la presente orden tiene por objeto regular la ordenación,
organización, realización y desarrollo del módulo de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades (en adelante, módulo de formación práctica), en ciclos
formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, así como regular los
aspectos relativos al procedimiento para la realización de dicho módulo en otros países
de la Unión Europea.
2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto regular los aspectos relativos a la
organización, realización y desarrollo del módulo de proyecto.
3. Será de aplicación en todos los centros docentes que impartan enseñanzas de
artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Disposiciones generales