Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 20
1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para
el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a
tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo V, artículo 45,
dispone que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado
una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales
de las artes. Asimismo, en su artículo 51.2, dispone que las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y
talleres.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación
general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, dispone en su
Capítulo III, artículo 9, las características de dicho módulo de formación práctica en
empresas, estudios, talleres u otras entidades, determinando además en su artículo 24,
las condiciones para su exención.
Los Reales Decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas, así como
las órdenes que desarrollan los currículos de los ciclos formativos de artes plásticas
y diseño de grado medio y de grado superior en Andalucía, determinan los módulos
comunes y específicos que serán necesarios superar para poder iniciar el módulo de
formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
El Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la Ordenación
general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía,
regula en su artículo 8 el módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres
que será realizado por el alumnado, una vez que haya superado los demás módulos
obligatorios del respectivo ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
El mencionado Decreto, en el apartado 5 del citado artículo 8, posibilita la realización
del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades en
otros países de la Unión Europea.
Por otra parte, la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas
Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, dispone en su artículo 4.2 lo
referente a evaluación del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres
u otras entidades.
La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos de
formación en centros de trabajo para alumnos de formación profesional, establece
en su disposición transitoria tercera la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2001
para alumnos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, hasta que no se dicte una
norma específica que regule el módulo de formación en centros de trabajo para dichas
enseñanzas.
No obstante, la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, así
como la constatación de que actualmente este marco normativo resulta inadecuado e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación
práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el
alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 20
1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para
el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a
tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo V, artículo 45,
dispone que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado
una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales
de las artes. Asimismo, en su artículo 51.2, dispone que las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y
talleres.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación
general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, dispone en su
Capítulo III, artículo 9, las características de dicho módulo de formación práctica en
empresas, estudios, talleres u otras entidades, determinando además en su artículo 24,
las condiciones para su exención.
Los Reales Decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas, así como
las órdenes que desarrollan los currículos de los ciclos formativos de artes plásticas
y diseño de grado medio y de grado superior en Andalucía, determinan los módulos
comunes y específicos que serán necesarios superar para poder iniciar el módulo de
formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
El Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la Ordenación
general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía,
regula en su artículo 8 el módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres
que será realizado por el alumnado, una vez que haya superado los demás módulos
obligatorios del respectivo ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
El mencionado Decreto, en el apartado 5 del citado artículo 8, posibilita la realización
del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades en
otros países de la Unión Europea.
Por otra parte, la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas
Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, dispone en su artículo 4.2 lo
referente a evaluación del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres
u otras entidades.
La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos de
formación en centros de trabajo para alumnos de formación profesional, establece
en su disposición transitoria tercera la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2001
para alumnos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, hasta que no se dicte una
norma específica que regule el módulo de formación en centros de trabajo para dichas
enseñanzas.
No obstante, la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, así
como la constatación de que actualmente este marco normativo resulta inadecuado e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación
práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el
alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.