Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 29

adscrito, para la adaptación de la jornada de realización del módulo de formación práctica,
siempre que la persona solicitante se encuentre trabajando y realice una jornada laboral
mínima de cuatro horas diarias.
Artículo 15. Casos que no requieren autorización.
No se requerirá autorización en los siguientes casos:
a) Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que
se encuentre realizando el módulo de formación práctica éste se tenga que desplazar
ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa.
b) Cuando el alumnado tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las
actividades programadas en el módulo de formación práctica.
c) Cuando el alumnado realice el módulo de formación práctica en el marco de un
programa internacional de intercambio aprobado en el centro.

Artículo 17. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes cuya autorización
corresponda a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de
educación.
1. Para las autorizaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 14, las personas
titulares de la dirección de los centros docentes remitirán a las Delegaciones Territoriales
de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos veinte días antes
del comienzo del módulo de formación práctica, la solicitud y la documentación descritas
en el artículo 16, apartados 3 y 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 16. Solicitudes cuya autorización corresponde a la Delegación territorial de la
Consejería con competencias en educación.
1. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se generen
del procedimiento en cuestión se tramitarán utilizando los medios electrónicos de la
Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de
educación o usando la tramitación física en la propia secretaría del centro docente.
2. Cuando se requiera la autorización de la Delegación Territorial competente en los
supuestos previstos en el artículo 14.1, la persona que ejerza la tutoría del grupo formulará
la correspondiente propuesta a la dirección del centro docente, oído el departamento al
que pertenezca el ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
3. La persona titular de la dirección del centro suscribirá la solicitud que habrá de
contener todos los datos del alumno o alumna, especificando, además, la causa o las
causas que la fundamentan. En caso de solicitar autorización para más de un alumno o
alumna, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para los
que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de un ciclo formativo
de artes plásticas y diseño, se presentará una solicitud por cada ciclo relacionándose el
alumnado de cada uno de ellos.
4. La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente documentación:
a) Programación y programa formativo del módulo de formación práctica de cada uno
de los alumnos y alumnas para los que se solicita autorización.
b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del
seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las
actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito
con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente. En el caso de
ciclos formativos de artes plásticas y diseño ofertados en la modalidad a distancia, y en
caso de no poderse realizar el seguimiento mediante visitas presenciales, de acuerdo
con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, deben facilitarse las
claves de acceso al aula virtual donde puedan verificarse los mecanismos de seguimiento
previstos.
c) Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente.