Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 30

2. Si la documentación remitida por el centro docente está incompleta o resulta
insuficiente, el servicio territorial de inspección de educación solicitará al centro docente
la subsanación de la misma. Una vez recibida esta documentación en el servicio Territorial
de inspección de educación, este deberá emitir el correspondiente informe motivado.
No obstante, si el centro docente no subsana la solicitud, se considerará que queda
desistido de su solicitud y la misma quedará archivada mediante resolución dictada por
la Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. El servicio territorial de inspección de educación, una vez comprobadas las
circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe
motivado sobre la conveniencia o no de atenderla.
4. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en
materia de educación resolverá y notificará la resolución al centro docente en los quince
días siguientes a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
5. Todo el procedimiento recogido en el presente artículo se realizará mediante
medios electrónicos a través del sistema de información Séneca, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de
Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo
andaluz.
6. Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial
de la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación.

Artículo 19. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes cuya autorización
corresponda a la persona titular de la dirección del centro docente.
1. Cuando la autorización corresponda a la persona titular de la dirección del centro
docente, según lo establecido en el artículo 14.2, la persona interesada presentará
preferentemente en la secretaría del centro o en la Secretaría Virtual de los Centros
Docentes de la Consejería competente en materia de educación, al menos veinte días
antes del comienzo del módulo de formación práctica, la solicitud y la documentación
referida en el artículo 18.
2. Si la documentación remitida está incompleta o resulta insuficiente, la persona titular
de la jefatura de estudios del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, le
solicitará a éste la subsanación de la misma. Si no subsanara la solicitud, se considerará
que queda desistido de su solicitud y la misma quedará archivada mediante resolución
dictada por la persona titular de la dirección del centro, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 18. Solicitudes cuya autorización corresponde a la persona titular de la
dirección del centro docente.
1. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que
se generen del procedimiento en cuestión se tramitarán utilizando los medios electrónicos
de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia
de educación o usando la tramitación física en la propia secretaría del centro docente.
2. Cuando la realización del módulo de formación práctica según lo dispuesto
en el artículo 14.2, requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la
dirección del centro docente, la persona solicitante deberá presentar, con anterioridad
a la realización del citado módulo y en el plazo establecido en el artículo 19.1, solicitud
individual razonada y firmada, acompañada de una copia del contrato de trabajo vigente
durante el período previsto para la realización del citado módulo formativo de artes
plásticas y diseño. Se empleará para ello el modelo que como Anexo V se adjunta a esta
orden.