Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 31
3. En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente
público, la persona titular de la dirección del mismo dictará resolución que será notificada
a la persona solicitante en el plazo de diez días.
4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del centro docente
público en el procedimiento de autorización para la realización del módulo de formación
práctica en casos excepcionales, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de
educación.
CAPÍTULO III
Exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas
y diseño
Artículo 21. Solicitud de exención.
1. La exención total o parcial del módulo de formación práctica requerirá, además de
cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna
en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo
formativo de artes plásticas y diseño correspondiente.
2. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa a la que hace
referencia el apartado 5, se presentará en la secretaría del centro docente o Secretaría
Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación
donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como
Anexo VI se adjunta a esta orden. Asimismo, en virtud de lo establecido en al artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la documentación a aportar se encuentra
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, el interesado cumplimentará el
apartado 7 del Anexo VI.
3. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la referida norma, se requerirá al
interesado que en el plazo de diez días subsane la solicitud, de no ser así, se le tendrá
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
23 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.
1. El módulo de formación práctica será susceptible de exención por su correspondencia
con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo, y del artículo segundo de la Orden de 6 de junio de 2000 sobre exención
total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los
ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya
entre la experiencia acreditada, por un lado, y, por otro, los conocimientos, capacidades
y destrezas, y en su caso unidades de competencia y objetivos del módulo de formación
práctica.
3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia
de al menos, un año, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado. En el
caso de contratos a tiempo parcial, el total de los días de cotización deberá ser equivalente
a un año a tiempo completo.
4. La experiencia laboral acreditada debe demostrar que la persona solicitante tiene
adquiridos los objetivos, conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades
de competencia, desarrollados en la normativa que regula el ciclo formativo de artes
plásticas y diseño que esté cursando. Además, para justificar esta experiencia laboral, se
actuará de conformidad a lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 de la presente
orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 31
3. En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente
público, la persona titular de la dirección del mismo dictará resolución que será notificada
a la persona solicitante en el plazo de diez días.
4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del centro docente
público en el procedimiento de autorización para la realización del módulo de formación
práctica en casos excepcionales, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de
educación.
CAPÍTULO III
Exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas
y diseño
Artículo 21. Solicitud de exención.
1. La exención total o parcial del módulo de formación práctica requerirá, además de
cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna
en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo
formativo de artes plásticas y diseño correspondiente.
2. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa a la que hace
referencia el apartado 5, se presentará en la secretaría del centro docente o Secretaría
Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación
donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como
Anexo VI se adjunta a esta orden. Asimismo, en virtud de lo establecido en al artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la documentación a aportar se encuentra
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, el interesado cumplimentará el
apartado 7 del Anexo VI.
3. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la referida norma, se requerirá al
interesado que en el plazo de diez días subsane la solicitud, de no ser así, se le tendrá
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
23 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189002
Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.
1. El módulo de formación práctica será susceptible de exención por su correspondencia
con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo, y del artículo segundo de la Orden de 6 de junio de 2000 sobre exención
total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los
ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya
entre la experiencia acreditada, por un lado, y, por otro, los conocimientos, capacidades
y destrezas, y en su caso unidades de competencia y objetivos del módulo de formación
práctica.
3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia
de al menos, un año, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado. En el
caso de contratos a tiempo parcial, el total de los días de cotización deberá ser equivalente
a un año a tiempo completo.
4. La experiencia laboral acreditada debe demostrar que la persona solicitante tiene
adquiridos los objetivos, conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades
de competencia, desarrollados en la normativa que regula el ciclo formativo de artes
plásticas y diseño que esté cursando. Además, para justificar esta experiencia laboral, se
actuará de conformidad a lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 de la presente
orden.