Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
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4. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del
mismo remitirá la documentación a que hace referencia el punto 2 del presente artículo y
el informe del equipo docente al centro docente público al que se encuentre adscrito.
5. Cuando se trate de alumnado que se matricule solo del módulo de formación
práctica y, si procede, del de proyecto final, esta solicitud se entregará en el momento
de formalizar la matrícula. Si el alumnado realiza el módulo de formación práctica en el
período establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos
un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.
6. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, mediante los
siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social
de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente.
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la
organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente,
las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total
de horas dedicadas a las mismas.

Artículo 23. Resolución de la solicitud de exención.
1. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente público resolver
la solicitud de exención del módulo de formación práctica, que podrá ser total o parcial.
2. La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada,
de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, al menos diez días antes del comienzo de las actividades propias del módulo
de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, empleándose el
modelo que se recoge como Anexo VIII de esta orden.
3. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:
a) Exención total: se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la
calificación «Exento».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 22. Informe del equipo docente.
1. El equipo docente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño, tras el análisis
de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los
objetivos del módulo de formación práctica que deben tenerse adquiridos y de acuerdo
con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo, una propuesta de
conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que
se adjunta como Anexo VII.
2. El equipo docente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño podrá recabar
por escrito a las personas interesadas cuanta información complementaria considere
conveniente.