Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
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b) Exención parcial: el alumnado deberá realizar aquellas actividades que el equipo
docente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño determine para completar su
formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente
se procederá a la calificación del módulo de formación práctica con la calificación de
«Apto» o «No apto».
Artículo 24. Recursos.
Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo de formación
práctica dictada por la persona titular de la dirección del centro docente público, las
personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Acuerdos de colaboración formativa.
1. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos
de artes plásticas y diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica
mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, estudios,
talleres u otras entidades.
2. En los centros docentes públicos, la persona titular de la vicedirección o de la
jefatura de estudios, en caso de que no exista vicedirección, promoverá las relaciones
con las empresas, estudios, talleres u otras entidades, que colaboren en la formación
del alumnado y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración
y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que las
empresas, estudios, talleres u otras entidades puedan tener. La jefatura de departamento
de familia profesional colaborará con el vicedirector o vicedirectora en estas actividades,
encargándose además expresamente de las gestiones y contactos con las empresas,
estudios, talleres u otras entidades, para la planificación y determinación de los programas
formativos del alumnado y la posterior firma de los acuerdos de colaboración.
3. Se priorizará la firma de acuerdos de colaboración con empresas, estudios, talleres
u otras entidades, accesibles para el alumnado con discapacidad motora o dificultades de
movilidad y en las que se posibilite la adaptación de los puestos de trabajo.
4. Los acuerdos de colaboración formativa para la realización de las actividades
del módulo de formación práctica serán cumplimentados por escrito por la persona que
ejerza la tutoría del grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del
seguimiento de dicho módulo y serán firmados por la persona titular de la dirección del
centro docente o, en su caso, por la de la entidad autorizada, y por la persona que tenga
la representación legal de las empresas, estudios, talleres u otras entidades. Cuando
acudan alumnos y alumnas de diferentes ciclos formativos de artes plásticas y diseño, se
firmará un acuerdo de colaboración para cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
5. Cuando un alumno o alumna realice las actividades del módulo de formación
práctica en más de una empresa, estudio, taller u otras entidad, se firmará un acuerdo de
colaboración por cada una de ellas.
6. Los acuerdos de colaboración deben estar formalizados y firmados antes de
comenzar la fase de formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y
ajustarse, en todos los términos, a los modelos que se facilitarán a través del sistema de
información Séneca e igualmente al modelo establecido en el Anexo IX de la presente
orden, en conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de Sector Público.
7. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos donde
se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño firmarán, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
los citados acuerdos de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Acuerdos de colaboración