Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 34

Artículo 26. Relación del alumnado con la entidad colaboradora.
1. La relación entre el alumnado y las derivadas del acuerdo de colaboración, durante
la duración del periodo de formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades,
no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir
retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se
pudieran derivar de ella.
2. La empresa, estudio, taller u otra entidad no podrá ocupar puesto de trabajo alguno
con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa.
3. El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del
módulo de formación práctica, será el establecido en la normativa vigente, sin perjuicio
de las pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación suscriba,
como seguro adicional, para el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos
públicos.

Artículo 28. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración.
1. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios
alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o empresas, estudios,
talleres u otras entidades, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia de la
persona interesada.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia de la persona
interesada.
c) Incumplimiento del programa formativo en las empresas, estudios, talleres u otras
entidades.
2. A fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la persona titular de la dirección del centro docente notificará a la persona
interesada la propuesta de exclusión, a fin de que, en un plazo de 10 días, a contar desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

Artículo 27. Rescisión de los acuerdos de colaboración.
1. Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por mutuo acuerdo
entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal de las empresas,
estudios, talleres u otras entidades, o por denuncia de alguna de las partes, que lo
comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las
siguientes causas:
a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad
y el representante legal de la empresa, estudio, taller u otra entidad colaboradora.
2. Asimismo, podrán ser rescindidos unilateralmente por una de las partes en casos
de incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén
en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas. En
tal circunstancia, la parte que aprecie incumplimiento de la otra, requerirá el cumplimiento
de las obligaciones en el plazo de 10 días y trasladará conocimiento a la Comisión de
seguimiento prevista en el Anexo IX de esta orden. Si transcurrido el plazo persistiese
el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto
el acuerdo de colaboración, tal como se indica en la claúsula decimosegunda del Anexo
citado.
3. En caso de rescisión del acuerdo de colaboración, si la dirección o el titular del
centro docente y el representante legal de las empresas, estudios, talleres u otras
entidades, quisieran volver a colaborar en un futuro, se tendrá que firmar un nuevo
acuerdo de colaboración conforme a lo regulado en el artículo 25.