Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
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el siguiente a la notificación, formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa
de sus intereses antes de proceder a la resolución de exclusión definitiva.
3. Cuando la causa de expulsión sea imputable al alumno o alumna, se actuará
conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre.
Artículo 29. Reconocimiento a las empresas, estudios, talleres u otras entidades,y
tutores laborales.
1. Los tutores o tutoras laborales recibirán una certificación en la que se acredite
su colaboración en el desarrollo del módulo de formación práctica, conforme al modelo
disponible en el sistema de información Séneca.
2. A las empresas, estudios, talleres u otras entidades, con los que se firmen
acuerdos de colaboración y, a petición de los mismos, les será emitido el correspondiente
certificado como entidad colaboradora, cuyo modelo se facilitará a través del sistema de
información Séneca.
CAPÍTULO V
Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo de formación
práctica
Artículo 30. Gastos derivados del seguimiento del módulo de formación práctica.
1. Los centros docentes públicos recibirán, a través de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería con competencias en materia de educación, una dotación económica
para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades del módulo de
formación práctica de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
2. Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del
seguimiento del módulo de formación práctica pueda ser compensado en los gastos que
ocasione el seguimiento de este módulo, deberá contar con autorización expresa del
titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior
certificación de la realización del mismo.
Artículo 31. Ayudas de desplazamiento para el alumnado que cursa el módulo de
formación práctica.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el alumnado que realice el
módulo de formación práctica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos,
podrá solicitar, por una sola vez, la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento.
2. El procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será el determinado
en la norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de las citadas
ayudas por desplazamiento.
CAPÍTULO VI

Artículo 32. El módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.
1. El alumnado que cursa ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrá realizar
el módulo de formación práctica mediante estancias en empresas, estudios, talleres u
otras entidades, e instituciones de otros países de la Unión Europea.
2. Las personas titulares de los centros docentes nombrarán a la persona que
coordine las actividades necesarias para el desarrollo de las movilidades para estancias
en empresas, estudios, talleres u otras entidades, e instituciones de otros países de la
Unión Europea. Son funciones de la persona coordinadora:
a) Dinamizar e impulsar el desarrollo de las movilidades en su centro docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Realización del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea