Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 36

Artículo 33. Seguimiento del módulo de formación práctica en otros países de la Unión
Europea.
1. El seguimiento del alumnado que realiza el módulo de formación práctica en otros
países de la Unión Europea se realizará a través de medios telemáticos.
2. Una vez finalizado el módulo profesional de formación práctica, el profesorado
responsable del seguimiento, en colaboración con la persona titular de la vicedirección,
elaborará una memoria final donde evaluará las movilidades individuales y el grado de
consecución de los objetivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189002

b) Asesorar al profesorado implicado en el proyecto en la solución de los problemas
que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.
c) Establecer contactos con los responsables de las organizaciones de acogida a
efectos de la organización de las estancias en los países de destino.
d) Coordinar el procedimiento público y transparente de información y selección de
los participantes.
e) Asignar a cada persona participante un centro de trabajo relacionado con su perfil
profesional y proponer al profesorado encargado de la supervisión de la fase de prácticas
en el país de destino.
f) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación
lingüística y cultural de los participantes, así como para la contratación de un seguro de
accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.
g) Proporcionar, a través del Sistema de Información Séneca, la documentación
relativa a los proyectos de movilidad.
h) Supervisar el seguimiento que el profesorado responsable del alumnado participante
realiza de las estancias a través de los medios telemáticos que permitan supervisar a
distancia dicho seguimiento.
i) Colaborar con el centro en las acciones de seguimiento, justificación y control
económico relativas a las movilidades.
3. En caso de terminación anticipada de la estancia del alumnado participante por
causas no justificadas e imputables al mismo, la calificación en el módulo profesional de
formación práctica será de «No Apto». En este supuesto, los gastos de viaje de regreso
correrán a cargo del alumnado, así como la devolución íntegra de los gastos ocasionados
en su estancia hasta el momento de regreso, conforme a lo establecido a los artículos 9 y
24 de la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países
de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional
inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las
visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su
convocatoria para el curso 2011/2012.
4. En caso de no cumplir con lo establecido en el acuerdo de colaboración formativa,
el alumnado participante, podrá ser dado de baja en esta actividad formativa obteniendo,
como consecuencia, la calificación de «No Apto» en el módulo de formación práctica.
Asimismo, recibirá la calificación de «No Apto» el alumnado que abandone el periodo
de formación en el extranjero sin la autorización del profesor o profesora responsable
del seguimiento. Esos alumnos y alumnas deberán hacerse cargo de todos los costes
ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.
5. A fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en los casos contemplados en los apartados tercero y cuarto anteriores,
la persona titular de la dirección del centro docente notificará al alumnado concernido la
propuesta de calificación, a fin de que, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente
a la notificación, formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus
intereses antes de proceder a la emisión de la calificación definitiva.